ARGENTINA
Una síntesis con los términos más sobresalientes
de la nueva normativa de servicios de comunicación audiovisual para entender de
qué se trata y las mejoras que introduce al sistema vigente.[1]
1)
Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la
competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la
universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2)
Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en
cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter
esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza
el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar
informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
3)
Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene
como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su
directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el
Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a
la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría
parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros
provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras
universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.
4)
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios
de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las
consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será
designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
5)
Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán
disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios,
el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es
el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los
habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación
audiovisual.
6)
Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios
y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando
topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario
sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre
soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la
ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de
radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios
a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados,
en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión
abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la
misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas
brinden servicios de televisión por cable.
7)
Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de
una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.
Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto,
atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de
Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una
sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional,
permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo
del 30% del capital accionario.
8)
Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la
participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del
mercado a un competidor.
9)
Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se
hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez
años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa
realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o
prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas
cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la
digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo
modo de concentración.
10)
Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán
emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de
producción propia que incluya informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no
satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia.
También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del
MERCOSUR y en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de
50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30%
de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras
dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
11)
Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal
local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de
comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed
caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas
con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan
tener dificultades para acceder a los contenidos.
12)
Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a
través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos
informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros
futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros
encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por
la televisión abierta de acceso libre.
13)
Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con
el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones
publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
14)
Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta
contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas
tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se
procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por
vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser
garantizada.
15)
Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad
del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y
televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional.
El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un
director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual,
uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se
crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor
participación social.
16)
Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión
abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
17)
Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones
radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de
televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones
sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la
instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de
televisión abierta.
18)
Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser
titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de
radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la
divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la
creación y experimentación artística y cultural.
19)
Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento
Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para
Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias
que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e
infantil.
20)
Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de
una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán
exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales
por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine
nacional.
