La
indignación de estudiantes cristianos*
Por
el Grupo Estudiantil
“Reparar Estudiantes UBL”
“Reparar Estudiantes UBL”
Lima-Perú
Parte
III
Prolegómeno
Comunidad de estudiantes y ex
estudiantes de los Recintos anexos a la
Universidad Bíblica Latinoamericana que se encuentren en calidad de
perjudicados por la última sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente:
10-004446-1027-CA del 06/02/12) ponemos
a su disposición este tercer comunicado, ahora, bajo autoría del Grupo de
estudiantes y ex estudiantes: “Reparar Estudiantes UBL”.
En vista de haber esperado el
tiempo recomendado - por las autoridades universitarias- para encontrar
soluciones a la negativa del CONESUP el cual no reconoce los estudios
realizados en los Recintos académicos (ubicados fuera del territorio
costarricense) y al verse perjudicado el estudiantado que desde el 2009 no
cuenta con sus certificados y títulos de estudios avalados por el Estado
costarricense, nos vemos en la obligación de hacer de vuestro conocimiento la información completa
(documentada).
[1]El
presente artículo de carácter informativo contiene: 1. Resumen sobre el
procedimiento seguido por el CONESUP respecto a la inhabilitación de los
recintos como anexos académicos a la UBL; 2. Análisis de documentación. 2.1. Información
del CONESUP N0 INSP-012-2010[2]
sobre auditoria (inspección) de expedientes de personas (estudiantes) graduadas
el 2009; 2.2. Respuesta ejecutiva
CONESUP sobre inspección de estudiantes
y situación de recintos; 3. Conclusiones del Resumen Ejecutivo N0 INSP-139-2010[3],
Expediente N0 12672, Informe N0 INSP-012-2010; 4. Desconcertante respuesta de
las autoridades de la UBL; 5.Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo
(Expediente: 10-004446-1027-CA. 06 Feb de 2012)[4]
y 6. Conclusiones finales.
De igual forma y con la
finalidad de brindarles información veras, evitando todo tipo de especulación, en
este mismo artículo les ofrecemos los enlaces en donde podrán acceder a cuatro
documentos en los cuales se detalla el procedimiento completo en donde se pone
en evidencia la renuencia de las autoridades de la UBL en aceptar las
recomendaciones del CONESUP. Los documentos publicados son los siguientes: A.
Tres documentos en formato pdf (original) y B. Un documento en formato pdf
(transcripción de anuncio en Diario La
Gaceta (No 232, 01/12/2005):
A.
1. El
informe del grupo de inspectores del CONESUP los cuales tuvieron como objetivo
evaluar los expedientes de estudiantes para la Graduación del 30 de Octubre de
2009 (Informe INSP-012-2010; pág. 61-110);
2. La situación de los graduados en la UBL ante la visita de inspección,
en este informe encontraran el cuadro completo de análisis de inspección-UBL el
cual consiste en: a. Recomendación hecha por inspección; b. Respuesta de las
autoridades de la UBL al informe y c. Análisis de Inspección sobre lo actuado y
3. La sentencia del Tribunal Contencioso en donde encontraran el análisis
completo y las razones por la cual el Estado costarricense desconoce a los recintos como extensiones
académicas de la UBL.
B. El
documento pdf contiene el comunicado oficial realizado en el Diario Oficial La Gaceta (No 232, 01/12/2005)[5]
en donde encontraran las modificaciones de los artículos 20,23 y 30 y los Transitorios I y II
del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) en los cuales se contempla la actualización de las nominas
del personal académico y el plazo concerniente a la comunicación al CONESUP
sobre la existencia de sedes regionales o aulas desconcentradas anexas a las
universidades privadas, las cuales dicho sea de paso y como verán no contemplan
nada referente a la existencia de “recintos”.
Antes de pasar al tratamiento
de los documentos, consideramos necesario dejar en claro lo respetuosos que hemos sido
durante el periodo que ha durado el litigio entre la UBL y el CONESUP
(2010-2012). Vale decir, desde la graduación del 2009 hasta la fecha existen
estudiantes que no cuentan con sus certificados de estudios y títulos los
cuales le imposibilitan el acceso a estudios de pos grado, así como acceder a
plazas laborales en donde se requiere titulación avalada por el Estado de Costa
Rica. El Recinto-AETE en Lima sabe que
hemos dejado en las manos del directorio de AETE la responsabilidad de abogar
por los estudiantes como corresponde y fue así hasta que el tribunal falló en
contra de la UBL.
Pero, usted, con justa razón, podría
preguntarse ¿Y, que de nuevo hay en este artículo, si ya todo esta publicado en
los Boletines oficiales de la UBL?
Lo interesante es que no
queremos ahondar en lo sabido, sino evidenciar que a sabiendas que el CONESUP
advirtió a la UBL de serias irregularidades -de índole administrativo- que
ponían en riesgo la continuidad de los estudios en la “modalidad a distancia”
en los recintos el actual consejo directivo de la UBL hizo caso omiso de las advertencias y recomendaciones que en su momento el CONESUP realizó.
Esta tercera reflexión
procurará ser lo más objetiva posible, la subjetividad la dejaremos impresa a
manera de cuestiones abiertas. El análisis que iremos desarrollando será
crítico-narrativo y mencionaremos todas las fuentes legales a las cuales
hagamos referencia. Queremos dejar en claro que nuestro deseo, en este difícil
y confuso contexto académico-administrativo, es el de brindar la información a
la cual decenas de estudiantes perjudicados no tienen acceso y por lo visto en
las conversaciones con la directiva de la UBL (vía Skype) lo único que los estudiantes han obtenido es la repetición
de los escuetos informes que ya han sido publicados en el Boletín Oficial de la
UBL (“UBL al Día” http://ubilaaldia.blogspot.com/).
A continuación pasaremos a
resumir de forma sucinta el procedimiento de auditoría impuesto a la UBL el
2009 en donde fueron intervenidos expedientes de estudiantes que se graduaban
en el 2009. Como consecuencia de esta investigación de parte del Departamento
de Inspección el CONESUP decidió inhabilitar a los recintos como “extensiones
académicas” los cuales no contaban – irónicamente – después de 11 años de funcionamiento
(1997-2008) con el respaldo de ley que su funcionamiento así lo requería.
1.
Resumen
Como parte del procedimiento
estipulado en el Manual de Procedimientos Proceso de Inscripción de Títulos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del martes 14 de Diciembre de
2004, las autoridades de la Universidad Bíblica Latinoamericana presentaron
ante el CONESUP el día 11 de setiembre del 2009, una Declaración Jurada
compuesta por un total de 14 estudiantes para ser autorizados a recibir su
título correspondiente en cada una de las siguientes carreras: Licenciatura en
Ciencias Teológicas, Bachillerato en Ciencias Teológicas, Licenciatura en
Ciencias Bíblicas y Bachillerato en Ciencias Bíblicas.
La institución fue visitada el
día jueves 08 de octubre del 2009 por parte de algunos miembros del
Departamento de Inspección y de Inscripción de Títulos, con el fin de realizar
la respectiva revisión de los expedientes académicos de los catorce estudiantes
propuestos para graduarse el 30 de octubre del año 2009.
Durante la revisión de cada uno
de los expedientes académicos surgieron una serie de interrogantes producto de
las siguientes situaciones:
a. En
ninguno de los expedientes estudiantiles se consignaron documentos que
evidencien el cumplimiento de las 150 horas del Trabajo Comunal Universitario
(TCU), tal y como lo estipulaba el Reglamento General del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada, en su artículo 14, inciso h.
b. La
revisión de los historiales académicos aportados en los expedientes
estudiantiles evidenció lo siguiente:
b.1 Los
y las estudiantes habían cursado y aprobado algunas materias correspondientes a
los planes de estudios en los que cada uno está propuesto para graduarse en
distintos recintos educativos ubicados fuera del territorio nacional;
b.2 Las
asignaturas fueron aprobadas en distintas modalidades, de las cuales no se
tenía certeza que estuvieran debidamente aprobadas por el CONESUP.
Con base en los hallazgos
obtenidos durante la visita de inspección, además de los conversatorios con las
representantes de la Universidad Bíblica Latinoamericana y una revisión documental
efectuada en el Archivo del CONESUP, el grupo de inspectores elaboraron el
Informe INSP-012-2010, el cual fue conocido por los Señores Miembros del
Consejo del CONESUP en el Art. 21 de la Sesión No. 650-2010, celebrada el 14 de
abril del 2010.
El acuerdo tomado por los
Señores Miembros del Consejo fue comunicado a la Rectoría de la Universidad
Bíblica Latinoamericana en la notificación SA-0569-2010-CONESUP, la cual fue
recibida por la Señora Rectora el día 27 de mayo del presente año. Posteriormente,
la señora Violeta Rocha Areas, Rectora de la Universidad dio respuesta a la
notificación enviada mediante una carta, con fecha 28 de mayo de 2010; este
documento fue recibido en el CONESUP el día 31 de mayo de 2010 y se le asignó
el Consecutivo 1063-10.
De conformidad con los
argumentos manifestados por la señora Rectora, se elaboró el Resumen Ejecutivo
INSP-139-2010, documento que fue nuevamente conocido por los Señores Miembros
del Consejo en el Art. 42 de la Sesión No. 660-2010, celebrada el 06 de Octubre
de 2010; en esta sesión se tomó el acuerdo definitivo respecto a la situación
de los y las estudiantes de la Universidad Bíblica Latinoamericana.
2.
Análisis
de Documentación
2.1 Informe
N0 INSP-012-2010, sobre la inspección realizada por el CONESUP a las instalaciones
de la UBL
El asunto del informe es
presentar el caso del estudiantado de la UBL cuyos expedientes fueron revisados
por los miembros de ll Departamento de Inspección del CONESUP para efectos de
autorizar la graduación para el día 30 de octubre del 2009.
Como es de nuestro conocimiento
dicha graduación nunca llegó pero sin la entrega de los títulos avalados por el
CONESUP, así como las demás graduaciones hasta la última celebrada en diciembre
del 2011.
Queremos poner a vuestra
consideración algunos resultados del informe, que a nuestro parecer dan clara
muestra de la cuestionada participación de la actual directiva de la UBL
(Rectoría, Vice Rectoría y Decanatura, así como del Consejo Administrativo y el
staff de asesores legales).
a.
Hechos
El día jueves 08 de octubre de
2009, la M. Sc Elizabeth Mora Quirós en calidad de coordinadora del
Departamento de Inspección del CONESUP programó la revisión de los expedientes
académicos de los estudiantes.
El día martes 13 de octubre de
2009 se reunieron en las instalaciones del CONESUP: M. Sc. Evelyn Chen Quesada.
Directora Ejecutiva del CONESUP; Sra. Nidia Fonseca y Sra. Ana Cecilia Rettes
en calidad de representantes de la UBL; Sr. Jean Fabricio Sanabria Álvarez y
Sra. Elizabeth Chávez, personeros del área legal del CONESUP; M Sc Elizabeth
Mora Quirós, Ing. Silvia Fallas Santana, Lic. German González Sandoval, Lic.
Abraham Barrantes Morera y M Ed. Olman Hernández Salazar, funcionarios del área
de inspección del CONESUP; Sra. Debsy Ponce Cárdenas responsable de redacción
del Acta de dicha reunión.
El día 5 de enero de 2010 el
Departamento de Inspección del CONESUP recibió un documento en el que la Sra.
Violeta Rocha Áreas, Rectora de la UBL solicita la inscripción de los títulos
de los estudiantes promoción 2009.
El día 4 de marzo del 2010 las
autoridades de la UBL presentan – por primera vez desde 1997 – las fotocopias
de cada uno de los convenios con los recintos.
b.
Hallazgos
Etapa
No. 1: Sistematización de acontecimientos (08 de octubre de 2009).
Ninguno de los expedientes
consignaba documentos que evidenciaban el cumplimiento de las 150 horas del TCU
de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General del CONESUP artículo 14,
inciso h. Otro hallazgo consistió en la declaración de asignaturas que “no se
tenía certeza que estuvieran debidamente aprobadas por el CONESUP.
Como resultado de dicha
inspección y los hallazgos de irregularidades encontrados en los expedientes el
CONESUP comunicó no autorizar la inscripción de los títulos correspondientes a
los 14 estudiantes agraviados.
Etapa
No. 2: Sistematización de temas (13 de octubre de 2009).
La señora Nidia Fonseca (Vice-Rectora
y profesora de pastoral) alegó que la UBL mantiene convenios específicos
amparados en el acuerdo de la UNESCO sobre Educación Transfronteriza. Argumento
rechazado por las autoridades del CONESUP y el Tribunal Contencioso
Administrativo.
La Directora Ejecutiva del CONESUP M. Sc. Evelyn Chen Quesada señaló que la
Educación Transfronteriza para ser aplicable se requiere de convenios macros
entre los países y esto con instituciones de estudios superiores reconocidos
por las instituciones educativas de cada país. Además sostuvo que los convenios
con los recintos deberían haber sido del conocimiento del CONESUP, lo cual solo
se materializó el 2010, motivado por la inspección realizada y la suspensión de
aprobación de títulos.
¿Por qué se esperó llegar a una
situación limite para poner en orden la situación administrativa de estos
estudiantes? ¿Por qué a pesar de saber que estaba en cuestionamiento la regularidad
de la existencia de los recintos se siguió aceptando estudiantes de los recinto
y estos siguieron aceptando matriculas?
“El señor Jean Fabricio
Sanabria Álvarez, Asesor Legal del CONESUP, manifestó que en el acuerdo 29631,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de julio de 2001 se solicitó a las
universidades privadas ponerse al día en toda documentación especifica,
actualizar toda la información de las sedes y las condiciones en que laboran
las instituciones al respecto la señora Nidia Fonseca expresó desconocer este
acuerdo, razón por la cual a la fecha no han actualizado ninguna afirmación”.
Etapa
No. 3: Investigación Documental de la UBL.
Referente
al TCU:
Entre los detalles encontrados
en el Estatuto Orgánico el análisis informó lo siguiente: en el Art. 86 de Estatuto Orgánico se consignan los deberes de los estudiantes,
específicamente en su inciso b el cual señala: “participar en el trabajo
comunal, la practica profesional y los servicios de extensión que organice la
Universidad en beneficio de la sociedad”.
En el caso de los estudiantes
de los recintos – hablamos desde la experiencia en el Recinto- AETE Lima-Perú –
se nos solicitó solamente la practica profesional no haciéndonos mención del TCU
como vemos contemplado en el Reglamento Interno de la UBL.
El Art. 3 y 4 del Reglamento
del Trabajo Comunal Universitario (TCU) señala: “se establece la
obligatoriedad de todos los estudiantes costarricenses matriculados en la UBL a
realizar el Trabajo Comunal Universitario como requisito de graduación
exceptuando los que cumplieron con dicho requisito con anterioridad en
cualquier institución de educación estatal o privada de Costa Rica o fuera de
Costa Rica debidamente reconocida, presentando la certificación oficial
probatoria”.
Aquí se menciona solo al
estudiante costarricense. Si asumimos que los “exceptuados” son los estudiantes
de los recintos, tenemos entendido que más de un recinto no contaba con el
reconocimiento del Ministerio de Educación de sus respectivos países, o sea
“debidamente reconocidos, con la certificación oficial probatoria” como lo
indica el Reglamento Interno de la UBL.
¿Era del conocimiento de los
recintos que desde el 2001 se había hecho un llamado a las entidades educativas
privadas costarricenses mediante acuerdo 29631, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta de julio de 2001 en el cual se
solicitó a las universidades privadas ponerse al día en toda
documentación especifica, actualizar toda la información de las sedes y las
condiciones en que laboran las instituciones? Respuesta corta: No.
Como podrían saberlo – los
recintos, si la misma Vice Rectora de La UBL la señora Nidia Fonseca no sabía
de la existencia de tal acuerdo 29631 del CONESUP. Asumimos que si no lo sabía
ella, como representante legal de la UBL, el mismo era del desconocimiento de
las autoridades de la UBL que desde el 2001 en delante asumieron con
responsabilidades administrativas. Lo inadmisible es que los asesores legales
de la UBL, quienes asumieron su defensa en el contencioso en contra del
CONESUP, no se encontraban informados de dicho acuerdo 29631 – de conocimiento
público – base de las exigencias del CONESUP.
El Art. 71 del Régimen
Académico establece: “El Trabajo Comunal Universitario (TCU) y la Practica
Profesional son actividades totalmente diferentes en su naturaleza. La Practica
Profesional es requisito de graduación de los programas de Bachillerato- El TCU
es requisito de graduación para los alumnos costarricenses en todos los niveles
de la UBL, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, según las
especificaciones del respectivo reglamento”.
El Art. 8 del Estatuto Orgánico hace referencia a la UBL como
universidad “…que combina el estudio en residencia con el estudio a distancia
en el marco de un modelo educativo integrado que tiene proyección en el
territorio nacional e internacional. El modelo educativo combina cursos de
residencia en la Sede central de la UBL en San José, Costa Rica y en los
recintos descentralizados, con cursos a distancia mediante el estudio
independiente de módulos preparados por la diferentes instancias
académicas-docentes en coordinación con el Departamento de Publicaciones y
Comunicaciones…”
Ahora el Recinto AETE en Lima
propone a los estudiantes (bajo sugerencia de la UBL) concluir sus estudios
teológicos o bíblicos bajo la modalidad de “módulos”. Si el basamento para
emitir dicha propuesta es el Art. 8 del Estatuto Orgánico se estaría
incurriendo en un grave error al seguir considerando el Reglamento Interno de
la UBL como vigente en cuanto a la metodología de la enseñanza con base en los
recintos y todo lo concerniente a este tipo de anexos. El hecho que el Art. 8
del Estatuto Orgánico haga mención al
sistema de modulo no quiere decir que cuente con el sustento legal amparado por
el Reglamento General del CONESUP.
Prueba de ello es que la existencia de los recintos figura en el Estatuto y no
por eso han sido reconocidos por el CONESUP.
Si los módulos forman parte de
la metodología pedagógica de la UBL bien por el sistema educativo de la
institución. Esta modalidad consta en el ítem referente a Curso por módulo el
cual a la letra señala: “Se define que
“El módulo es un material autodidáctico preparado por la UBL. Contiene el
desarrollo de la temática del curso, las lecturas requeridas y la metodología
de evaluación…”
El problema es que al no ser
reconocidos los recintos como sedes de educación vinculadas a la UBL ¿Qué razón
tendría aplicar un sistema de educación a distancia sin el aval del CONESUP?
Etapa
No.4: Investigación Documental (Registro de Títulos ante el CONESUP). Nos
limitaremos a señalar que el informe advierte que de los 181 títulos aprobados
desde 1998 hasta el 2008 el 68% fueron otorgados a estudiantes extranjeros.
Este es un serio punto ciego
que levanta un sinnúmero de sospechas en cuanto a la integridad de la gestión
administrativa tanto de las autoridades del CONESUP como de las autoridades de
la UBL, quienes, frente a todas la evidencias emitidas por los peritos
administrativos del CONESUP, infringieron exigencias legales contempladas en el
Reglamento General del CONESUP , a su vez violando exigencias legales del
ámbito de la administración pública del estado costarricense como a
continuación de fundamenta.
Etapa
No.5: La Educación Transfronteriza.
Después de hacer un largo
análisis sobre el documento “Directrices en materia de calidad de educación
superior a través de las fronteras” de la UNESCO (2006), se informa sobre el
documento AJ-237-2009, emanado de la Asesoría Jurídica del CONESUP EL 30 DE OCTUBRE
DE 2009. Dicho documento, entre otras observaciones, sostiene que cualquier
iniciativa de trabajo mancomunado entre instituciones costarricenses y
entidades de enseñanza superior radicadas en el extranjero deben ser “puestas
en conocimiento del CONESUP” según el Art. 3 inciso d Ley 6693; exigencia que
omitió la UBL.
Omitimos citaciones o
comentarios de las etapas del 6 al 9. Estas etapas las podrán revisar en los documentos
originales adjuntos.
c.
Observaciones
Nos llama seriamente la
atención la falta de prontitud con la cual se trató todas las exigencias del
CONESUP emanadas de la visita de inspección realizada el 08 de Octubre de 2009,
asì como de la reunión del martes 13 de octubre del 2009. En estas dos
oportunidades el CONESUP recomendó a las autoridades de la UBL “aportar las
fotocopias de los expedientes de las y los estudiantes, así como de cada uno de
los convenios específicos que posee la institución con cada uno de los recintos
descentralizados ubicados en cada uno de los países en los que sus estudiantes
han cursado y aprobado materias que conforman los planes de estudios
autorizados pro el COENSUP”.
Las
autoridades de la UBL “facilitaron dicha información hasta los días 02 y 04 de
marzo de 2010”.
Esto quiere decir que las
autoridades, tanto de la UBL como de los Recintos, sabían de las exigencias del
CONESUP y de la suspensión de aprobación de títulos. No obstante la UBL
continuo aceptando solicitudes de matriculas de los recintos y los recintos
siguieron matriculando estudiantes pese
a la controversial situación por la cual atravesaba la UBL.
¿Por qué no se suspendieron las
matriculas? ¿por qué no se suspendieron los viajes de los estudiantes a la sede
central de la UBL en San José? Nos consta y somos de aquellos que tuvimos que
acceder a prestamos para financiarnos los gastos de tramites consulares,
movilidad, vacuna, pasaje de ida y vuelta a San José. ¿Tan difícil fue a las
autoridades de la UBL y los recintos ponerse en la difícil situación de los
estudiantes que con muchísimo esfuerzo invirtieron en viajes, para los que
lograron viajar; tiempo y dinero para los que se quedaron a medio camino de sus
programas de estudios?
2.2 Resumen
Ejecutivo N0 INSP-139-2010, Expediente N0 12672, Informe N0 INSP-012-2010
El asunto del Resumen es tratar
la situación de los estudiantes graduados de la UBL ante la revisión de los
expedientes presentados el 30 de octubre de 2009. El Resumen Ejecutivo data del
12 de agosto de 2010.
El cuadro esquemático de
análisis de inspección de la UBL nos evidencia las siguientes acciones asumidas
tanto por el CONESUP como por la directiva de la UBL:
Solicitud de convenios celebrados
con los recintos, respuesta de la UBL y análisis de caso. El CONESUP hace del
alcance de la UBL 5 recomendaciones que debió considerar:
a.
El
CONESUP solicitó “totalidad de convenios” asumidos con los recintos.
La finalidad de la solicitud,
es conocer y valorar la calidad de los mismos – convenios – para que en momento
posterior puedan ser aprobados por parte del CONESUP como se encuentra
establecido en el Oficio AJ-237-2009, el Oficio del CONESUP-DE-0343-2007 y el
documento de Directrices en materia de calidad de la educación superior a
través de las fronteras de la UNESCO.
Respuesta de la UBL. Las
autoridades de la UBL entregan fotocopias foliadas de los convenios con los
recintos en Bolivia, Ecuador, Chile, Honduras, Perú y Republica Dominicana,
estas fotocopias fueron recepcionadas por la coordinadora del departamento de
Inspección y de Inscripción de Títulos del CONESUP, Elizabeth Mora Quirós
(Miembro de la Ig. Bautista y ex estudiante de la UBL).
Análisis.
Evidentemente la normativa interna de la UBL, la cual fue aprobada por el
CONESUP en sesión 322-97, establece que el modelo de la UBL “combina cursos de
residencia en la sede central de la UBL en San José Costa Rica y en los
recintos descentralizados y que dicho modelo tiene proyección nacional e internacional”.
El inconveniente es que este modelo fue aprobado sin que al interior del
CONESUP exista normativa alguna que contemple la figura de los recintos
universitarios descentralizados fuera del país. La normativa que avala esta
imposibilidad es la ley N0 6693 y el Reglamento General del CONESUP. Dicha
normativa jurídica, superior a cualquier Reglamento Interno, “se circunscribe
al quehacer de las universidades privadas a nivel nacional (Costa Rica)”.
b.
CONESUP
solicitó a los representantes de la UBL cumplir con lo establecido en el
Transitorio II del Articulo 37 del Reglamento General del CONESUP.
Respuesta
de la UBL. “En la respuesta enviada por las autoridades de la UBL no
se consigna el cumplimiento de esta recomendación”.
Análisis. ¿Qué establece
el Transitorio II Articulo 37 del Reglamento General del CONESUP? “Se estipula
que las universidades privadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses a
partir de la entrada en vigencia de esta reforma para decidir y comunicar al
CONESUP cuales de las sedes autorizadas serán regionales o aulas
desconcentradas”. El inconveniente es que –según las investigaciones realizadas
por el CONESUP – la UBL no comunicó –en el momento debido – la existencia de
los “recintos descentralizados”. Desde el año 1997 la UBL no informó o comunicó la existencia de estos
recintos los cuales debieron ser aprobados en la sesión 322-97. Tampoco se
especificó el “sitio donde se localiza cada uno de los recintos descentralizados
de esta universidad (UBL)”.
¿Las autoridades del CONESUP y
UBL desconocían en 1997 la existencia de una normativa que exigía la
declaración de sedes descentralizadas? ¿Por qué se esperó al 2010 para
presentar por primera vez los “convenios con los recintos”? ¿No estaba la
dirección de la UBL (al 2010) advertida
de esta omisión y de ser así por qué no puso en orden las omisiones arrastradas
desde la época de la fundación?
Pese a las exigencias de
presentar los convenios, el Acta No 650-2010 (14 de Abril de 2010) señala la
actitud de las autoridades de la UBL frente al desarrollo del cumplimiento de
los funcionarios del Estado costarricense representado por el CONESUP:
Al no haber los convenios
celebrados con los recintos, el CONESUP solicitó a la UBL que los presente la
cual “se resiste a darlos por lo que los funcionarios de inspección se
encuentran con una gran resistencia…incluso se enojan cuando ellos se lo
solicitan”.
c.
El
CONESUP solicitó al igual como en la solicitud 1, cada uno de los convenios
suscritos con los recintos fuera de Costa Rica, “para su estudio, valoración y
eventual aprobación”.
Respuesta
de la UBL. Las autoridades de la UBL aportaron las fotocopias de los
seis convenios sostenidos con 6 sedes fuera del territorio costarricense.
Análisis. La
nomina de graduados no registró las 150 horas del Trabajo Comunal
Universitario, como sostiene el informe: “en virtud de que todos son
extranjeros y este requisito solo se aplica para las y los estudiantes
costarricenses de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 del
Reglamento Comunal Universitario de la UBL”.
d.
El
CONESUP solicitó acatar el Artículo 9 de la Ley No 6693 (27/11/1981), así como
el Artículo 14, inciso h del Reglamento del CONESUP, sobre todo en lo
concerniente al cumplimiento de las 150 horas del TCU.
Se recomendó “no inscribir los títulos
correspondientes a cada uno de las y los estudiantes propuestos en la nomina de
graduados de la UBL hasta que se subsane cada una de las inconsistencias
detalladas en el presente informe”.
Respuesta
de la UBL. “La respuesta de la UBL como respuesta a la Notificación
SA-0569-2010-CONESUP no contempla algún apartado en el que se refiera a la
obligatoriedad del cumplimiento de las 150 horas del TCU para la totalidad de
los y las estudiantes de la UBL.
e.
El
CONESUP recomendó la inmediata notificación de los acuerdos asumidos por el
Consejo del CONESUP.
Observaciones a la respuesta de
las Autoridades de la UBL:
Nos llama fuertemente la
atención el nivel de desorientación y falta de asesoramiento legal asertivo que
afectó el proceder las autoridades de la UBL. No obstante las recomendaciones
realizadas por el CONESUP y los tiempos
prudenciales brindados para la puesta a punto de la UBL, las autoridades de la
UBL insistieron en mantener una postura inflexible y poco atinada en desmedro
de los intereses del estudiantado (por decir lo menos).
¿Cómo es posible que las
autoridades de la UBL no hayan aceptado la superioridad del Reglamento General
del CONESUP en relación al Reglamento Interno de la UBL?
A todas luces la inscripción de
los os 181 estudiantes titulados de 1998 al 2008 en la UBL infringieron las
exigencias de la normativa vigente en el actual Reglamento General del CONESUP
y el Estatuto Orgánico de la UBL. Como es de suponer el estudiantado - como
acto de fe - depositó su entera confianza en la gestión de las autoridades,
tanto de la UBL como del CONESUP, sin imaginarse las irregularidades que
subyacían en las gestiones administrativas de ambas instituciones.
Como sabemos las instituciones
públicas del Estado son altamente cuestionadas por irregularidades y prácticas
administrativas reñidas con la establecida deontología jurídica en sus
respectivos países. El hecho que en un periodo, o más, las irregularidades se
conviertan en “normatividad” no quiere decir que llegado una administración de
línea ética contraria a las anteriores administraciones deba aceptar tales
irregularidades y “vicio del acto administrativo”. La respuestas de las
autoridades de la UBL – como verán en los documentos adjuntos – se empecinaron
en declarar como “absolutamente inexistente”
hechos investigados y detallados jurídicamente como: 1. El CONESUP no
había sido informado sobre las existencias de los recintos; por lo tanto e
irónicamente los recintos “no existían” oficialmente para el Estado
costarricense; 2. Los expedientes de las y los estudiantes (2009) no presentaban
las 150 horas de TCU y 3. La plana docente de los recintos no contaba con la
aprobación del CONESUP.
¿Tanto costó a las autoridades
reconocer el error de no haber actualizado la situación con los recintos?
¿Tanto costó a las autoridades comprender que por más aceptación del CONESUP el
año 1997, no existía la normatividad jurídica que avalase dicho acto, observado
el 2009 por los inspectores del CONESUP? ¿Cuál fue el parecer de la “hermandad
de los recintos” frentes a todas estas recomendaciones del CONESUP o es que los
recintos no sabían de las existencia de las mismas?
El CONESUP trata con entidades
educativas debidamente reconocidas. Según el CONESUP los convenios presentados
el 2010 por las autoridades de la UBL da evidencia que estos recintos han sido
“asociaciones”, “comunidades”, “centros”, “instituciones” y “Fundaciones”, los
cuales no contaban con el debido reconocimiento de los Ministerios de Educación de sus
respectivos lo cual es de suma importancia desde la perspectiva del CONESUP
(vale decir de la administración del 2010 y no la de 1997), como lo manifiesta
el informe del CONESUP: “ La investigación realizada permite evidenciar que
ninguno de los recintos universitarios de la Universidad Bíblica
Latinoamericana, ubicados fuera de Costa Rica tienen rango de Universidad en
cada uno de sus respectivos países” .
Tenemos entendido que el
CONESUP no objeta que la UBL pueda emitir certificado y títulos ya que es un
centro educativo privado de enseñanza superior oficialmente reconocido por el
Estado costarricense. Sea dicho de paso,
los y las estudiantes perjudicados y perjudicadas en la fecha deben
recibir sus certificados y títulos de estudios aunque estos no cuenten con el aval
del CONESUP. Obviamente, el estudiantado perjudicado, podrá hacer muy poco si piensan
continuar con estudios en otras instituciones educativas o piensan en homologar certificados y títulos educativos en los
ministerios de educación en sus respectivos países. Las asociaciones de rectores
exigen la certificación oficial del Ministerio de Educación de Costa Rica para
proceder a la homologación de los estudios realizados.
"Errar es humano; perseverar el error es
diabólico." De seguro el contexto histórico de San Agustín es
diferente al vivido por la UBL y las estudiantes perjudicadas al día de hoy. Sin embargo, la
respuesta de las autoridades de la UBL
nos da clara muestra de un accionar
negligente frente a las exigencias del Estado costarricense.
Las autoridades de la UBL
respondieron a la letra: “No existe error alguno por parte de la universidad al
haber desarrollado los planes de estudio en la forma prevista en su Normativa
Interna, ni existe error alguno en el acto administrativo de inscripción de
títulos por tratarse de títulos otorgados por la Universidad y obtenidos por
los estudiantes en conformidad con dicha normatividad”. (Análisis de inspección
sobre lo actuado, inciso e).
El único error reconocido que
logramos vislumbrar en el informe es el que las autoridades de la UBL asumen
cuando afirman que no ofrecen cursos por internet: “La UBL no ofrece cursos por
internet. Se incurrió en un error al indicar esa modalidad en la boleta de
matricula”. (Respuesta de la Universidad, inciso q).
3.
Conclusiones
del Resumen Ejecutivo N0 INSP-139-2010, Expediente N0 12672, Informe N0
INSP-012-2010
El CONESUP, después de haber
realizado las inspecciones de ley, las investigaciones pertinentes y recomendaciones del caso emitió las conclusiones que podrán ver textualmente en el
informe adjunto, solo queremos comentar algunas de ellas:
a. El CONESUP concluye, si bien
es cierto que la educación transfronteriza esta ventilada por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación y la Ciencia (UNESCO, 2006), no es
menos cierto que el CONESUP no ha autorizado a las universidades privadas a
desarrollar labores académicas bajo el concepto de “Educación Transfronteriza”.
b. El CONESUP concluye, que
desde el año de 1997 hasta el 2009 no
existió comunicación de la UBL al CONESUP sobre los convenios sostenidos con
los recintos. De acuerdo a los informes consta que dichos convenios fueron
entregados en el 2010 y no en la sesión 322-97 de la constitución de la UBL, en
1997 o en las fechas indicadas en el Diario La Gaceta (No 233). Por lo tanto,
la existencia de dichos recintos era un hecho
documentariamente desconocido por las autoridades del CONESUP por su
carácter de informalidad.
Si usted se pregunta ahora, ¿Y,
los 181 títulos que fueron aprobados de 1998-2008? Esos títulos fueron
aprobados a estudiantes que presentaron expedientes de estudios realizados bajo
membrete de la UBL en San José. ¿Y, como
se aceptaron esos títulos si no contaban con las 150 horas de CTU? Esa fue Una
omisión de las autoridades del CONESUP que procedió a la aprobación de los
expedientes valiéndose de lo estipulado en el Reglamento Interno de la UBL,
haciendo caso omiso de lo normativizado en el Reglamento General del CONESUP.
c. El CONESUP concluye, que a
pesar que los recintos de la UBL no pueden ser calificados como “sedes
regionales” o como “aulas desconcentradas” no existen documentos que se
certifique el cumplimiento del Transitorio II Art. 37 del Reglamento General
del CONESUP.
d. El CONESUP concluye, que la
plana docente de los recintos- en su totalidad- no poseen la “acreditación del
CONESUP” de acuerdo y en conformidad con lo establecido en los artículos 19 y
20 del Reglamento General del CONESUP.
e. El CONESUP concluye, que el
Reglamento de Trabajo Comunal Universitario (CTU) aprobado por la UBL en la
sesión 322-97, estipula que las 150 horas es dirigida únicamente al estudiantado
costarricense. Al revisar los expedientes de estudiantes con estudios en el
extranjero se pudo constatar que no cumplían con la carga horaria de 150 horas
de CTU. Cabe mencionar que la UBL solicitó 200 horas de práctica profesional la
cual adjuntamos en nuestro expediente, más no así las 150 horas de TCU exigido en el Reglamento
General del CONESUP y el Reglamento Interno de la UBL.
Lo que observamos es que al haber sido aceptado el Reglamento
Interno de la UBL en 1997 y aprobado por el CONESUP sin que los convenios con
los recintos hayan sido comunicados al CONESUP se corrió con el riesgo – de
tarde o temprano – sufrir el descredito de los recintos de parte del CONESUP y
dejar a cientos de estudiantes literalmente fuera de cualquier acreditación
oficial de parte de las instituciones educativas de sus países de residencia,
así como del Estado costarricense.
El error de la UBL es no haber
previsto que al presentar a dichos estudiantes bajo el membrete de la UBL con
sede en San José los hacia objeto de aplicación de Ley de acuerdo al Reglamento
General del CONESUP. Vale decir, si la
ley del CTU era a ser aplicada a estudiantes con estudios realizados en Costa
Rica, los estudiantes a quienes se les había “convalidado” estudios deberían –
si o si – haber acreditado las 150 horas del CTU; es necesario remarcar que no existía, ni
existe un decreto ley que exima a las y los estudiantes - de los recintos – a
realizar dicho TCU.
4.
Desconcertante
respuesta de las autoridades de la UBL
Observaciones a la misiva
enviada al CONESUP y al Despacho del señor Ministro de Educación de Costa Rica,
de parte de la Rectora de la UBL señora Violeta Rocha Areas.
El documento – del CONESUP -
cita textualmente algunas líneas de la misiva en donde juzga el proceder de los
funcionarios del CONESUP: “deviene absolutamente ilegal, por lo que no armoniza
con el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones a los que, como
funcionarios públicos, se encuentran afectos. Lo que es más grave, constituye
una forma clara de violación a nuestros
derechos fundamentales y constitucionales en tanto que la universidad fundada en el ejercicio de la libertad de
enseñanza y con estricto apego al ordenamiento jurídico que rige la materia, así
como al derecho y libertad de nuestros estudiantes” (…) “Así las cosas, carecen
de fundamento las disposiciones verbales y actitudes asumidas por los
funcionarios a cuyo cargo está el ejercicio de la inspección, para efectos del
registro de los títulos presentados (…)”.
El CONESUP respondió con el
Art. 130 de la Ley General dela Administración Pública a la aseveración de la
rectora Rocha quien sostuvo: “(…) no es jurídicamente aceptable que hoy se
objete lo que ayer se autorizó (…). Dicha Ley sostiene: “El error no será vicio
del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo, la
ausencia de estos viciará el acto, de conformidad con esta ley”.
La sentencia del Tribunal
Contencioso Administrativo alega: “Estima CONESUP no puede inscribir los
títulos porque dictaría un acto nulo y contrario a la jerarquía de las fuentes.
Sostiene que (…) el error no crea derechos y que nadie puede alegar
desconocimiento de la ley. En última instancia, esos estudiantes contaban solo
con una expectativa de derecho, porque hasta que el titulo se inscribe es que
se otorga el consecuente derecho”. (Expediente.: 10-004446-1027-CA. 06 Feb de
2012)
5.
Sentencia
del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente.: 10-004446-1027-CA. 06 Feb
de 2012)
Como es de conocimiento público
el Tribunal Contencioso Administrativo, encontró las demandas de la UBL en
contra del Estado costarricense infundado e improcedente ya que la UBL
incumplió un aserie de exigencias de acuerdo a Ley desde sus inicios en el año
de 1997 como fue: la no declaración de los convenios celebrados con los
recintos fuera del territorio costarricense y
el no cumplimiento de las 150 horas exigidas por el TCU a los
estudiantes que provenían de los recintos, no recocidos por ley alguna y el Reglamento General del
CONESUP.
Una de las alegaciones del
CONESUP sobre las irregularidades de la UBL en cuanto a los convenios con los
recintos señala que recién en el año 2010 dichos convenios fueron firmados,
concluyendo que los estudiantes antes del 2010 realizaron estudios en centros –
no universitarios del extranjero – que
no contaban con el registro, reconocimiento y aprobación del CONESUP como dice
a la letra: “(…) Ninguno de los centros educativos con los que se firmó
convenio se denomina universidad y salvo el convenio con el Instituto Superior
de Estudios Andinos, la Fundación Indígena para el Desarrollo y la Universidad
Bíblica Latinoamericana de la República del Ecuador, todos los demás convenios
se firmaron en el 2010, de lo que se desprende que los estudiantes que se
propusieron para la graduación del 2009 cursaron parte de sus estudios en
centros educativos ubicados en el extranjero que ni siquiera contaban con un
convenio suscrito con la Universidad Bíblica Latinoamericana.
Es importante subrayar de la
sentencia el acápite en donde se sostiene que el CONESUP no es contrario a la
educación transfronteriza. El motivo de la no aceptación de las solicitudes de titulación
(2009) se sostiene de la siguiente manera: “el motivo del rechazo de la
inscripción de los títulos lo es porque los referidos convenios no fueron
sometidos a la aprobación de ese órgano fiscalizador, aspecto que este Tribunal
encuentra apego a derecho”.
La sentencia sostiene que el
CONESUP como órgano fiscalizador se ampara en el Art. 66 de la Ley General de
la Administración Pública. El no cumplimiento de lo mismo infringe lo
estipulado por ley. No existió forma que se fiscalice la calidad de los
servicios educativos brindados por los recintos en la búsqueda de la plena
protección de los derechos de los estudiantes.
El documento completo de la
Sentencia del Contencioso Administrativo podrá ser visto en su totalidad con
los otros documentos adjuntos.
6.
Conclusiones
finales
1. El desconocimiento de la publicación del
acuerdo 29631 publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Julio, 2001), y
más aún, el desconocimiento de dicha publicación en el contexto del contencioso
judicial (2010-2012), asumido por la UBL en contra del Estado costarricense, es
una omisión administrativa que evidencia
la falta de profesionalidad y carencia de idóneo asesoramiento legal que acarrean
y seguirán acarreando irreversibles daños a la imagen institucional
(administrativa y eclesiástica). Esta inestable e inconsistente estructura
administrativa no ofrece las garantías que el cumplimiento de los derechos del
estudiantado nacional y extranjero de la UBL merecen;
2.
Si bien es cierto en el Reglamento Interno
de la UBL, aprobado por el CONESUP en sesión 322-97, establece que su modelo
“combina cursos de residencia en su sede central y en los recintos
descentralizados , el no haber hecho del conocimiento del CONESUP la existencia de dichos recintos mediante entrega de convenios ,según el Art. 3 inciso d Ley No 6693,
invisibilizó a los recintos de cara al Estado costarricense amparándose en la
frágil convicción de una “infalibilidad jurídica” que las autoridades de la UBL
atribuyeron al Reglamento Interno. Era responsabilidad de las autoridades de la
UBL haber entregado los convenios - con los recintos - en el momento que estos
fueron pactados o cuando en el 2001 la normatividad, hecha publicó, lo exigió (acuerdo
29631, 2001);
3.
El mediocre cumplimiento del Estatuto Orgánico de
la UBL se evidencia en la omisión de la aplicación del Art. 86 (b) el cual
señala que los y las estudiantes se encontraban en la obligación de: “participar
en el trabajo comunal (TCU), la practica profesional y los servicios de
extensión que organice la Universidad en beneficio de la sociedad”.
Como
bien lo señala la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente:
10-004446-1027-CA. 06 Feb de 2012) sostuvo que el CONESUP alegó “que (…) el
error no crea derechos y que nadie puede alegar desconocimiento de la ley”. Las
autoridades de la UBL asumieron como “derecho” la aceptación de 181 titulaciones (1998-2008)
sin habérseles exigido el trabajo comunitario. En clara infracción de la propia
normativa del Estatuto Orgánico de la UBL en su Art. 86 (b);
4.
El descubrimiento del incumplimiento del
TCU, de parte de los y las estudiantes de la UBL, fue el detonante que hizo que
el CONESUP señale: “No inscribir los títulos correspondientes a cada uno de las
y los estudiantes propuestos en la nomina de graduados de la UBL (2009) hasta
que se subsane cada una de las inconsistencias detalladas en el presente
informe”;
5.
Como podemos observar, el Decreto 32784-MEP publicado en el Diario
Oficial La Gaceta (01/12/05) faculta
la apertura de “sedes regionales y aulas desconcentradas”. En su Sección Octava.
“De la Apertura de sedes regionales y aulas desconcentradas” en su Art. 37
señala claramente que las sedes regionales y las aulas desconcentradas son
comprendidas en el contexto geográfico nacional costarricense:
“ Sede
regional: Se entiende por sede regional una unidad académico-administrativa dependiente
de la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes,
debidamente autorizadas por el CONESUP, así como de investigación o extensión,
en una región geográfica nacional determinada que comprenda al menos cuatro
cantones”. Por “aulas desconcentradas: Se
entiende (…) desconcentrada una unidad académico-administrativa en una región
geográfica nacional determinada, dependiendo de la Sede Central o de una Sede
Regional, que imparte un máximo de dos carreras o tramos de ellas, ya aprobadas
por el CONESUP, para la Sede Central o alguna Sede Regional de esa universidad”;
6.
Como pueden observar el Decreto 32784-MEP no hace alusión alguna a
“sede o aula internacional”. En todo caso, en cuanto a las sedes y aulas
desconcentradas, en el territorio costarricense, para su apertura y puesta en
funcionamiento se “exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe
presentarse a la Secretaría Técnica una solicitud formal (…)” Este
procedimiento normado de acuerdo a Ley, es aplicado a las instituciones
educativas privadas sin excepción alguna en el Estado costarricense. Tanto las
sedes centrales, regionales, como las aulas desconcentradas se encuentran
dentro de la jurisdicción delimitada por el Ministerio de Educación de Costa
Rica.
Este
Decreto no da cabida a la existencia de “anexos” fuera del territorio
geográfico costarricense. No obstante, la UBL omitió la presentación de los
convenios con los recintos, los cuales no contaban con el respaldo de Ley según
el Reglamento General del CONESUP. Lo inaudito es que las autoridades del
CONESUP (periodo 1998-2008) permitieron que sigan siendo matriculados y graduándose, tanto en los recintos como en
la UBL estudiantes sin contar con las
150 horas de CTU, más aún provenientes de recintos – que según lo argumentado
por el CONESUP y resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo – no
contaban con la aprobación del Estado costarricense;
7.
La plana docente de los recintos – según
informe del CONESUP y sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo – no
contaban con el registro y aprobación del CONESUP.
Esta
omisión infringió lo estipulado en el Art. 20 del Decreto 32784-MEP
/01/12/2005, que modificó lo señalado en el Decreto Ejecutivo No 29631-MEP del
18 de junio de 2001 La Gaceta, No.
133 del 11 de julio de 2001) el cual a la letra señala: “Para cada carrera que
se le autorice, la Universidad debe contar con el personal académico idóneo y
suficiente para garantizar la calidad de la docencia”. En el Transitorio I del
mismo Decreto 32784 señaló los plazos de la presentación de la nomina de los
docentes universitarios: “Las universidades privadas podrán actualizar sus
nóminas de personal académico de conformidad con la reforma del Artículo 20 del
Reglamento General del CONESUP, aprobado en la Sesión Nº 519-2004, del 8 de
diciembre de 2004.
Para
efectos de certificar la experiencia académica, podrán utilizar la experiencia
de los docentes acumulada a la fecha, incluyendo aquellos docentes que
actualmente se encuentren impartiendo lecciones y no hayan sido enviados para
su aprobación al CONESUP. Para esto último, las solicitudes deberán ser
presentadas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta reforma”.
Esta exigencia fue infringida por las autoridades de la UBL, ha sabiendas de lo
estipulado por Ley;
Preguntamos:
¿Por qué las autoridades que visitaron el Recinto en Lima, un promedio de 2
veces al año, no solicitaron la nomina de docentes para que sean presentados al
CONESUP para su registro, evaluación y aceptación? ¿Por qué las autoridades de
la UBL que desde 1998 visitan el Recinto de Lima no solicitaron el convenio y
fue presentado a las autoridades del CONESUP para su conocimiento, evaluación y
posible aprobación?
8.
Sin ser el Derecho Civil y Administrativo
especialidad que nos compete, hemos realizado el esfuerzo de colocar en orden –
lo que a nuestro criterio y el de las fuentes consultadas – vendrían a ser las
evidencias de una serie de actos reñidos con el cumplimiento de lo estipulado
por el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y la Ley General la Administración Pública en
los artículos correspondientes al caso en cuestión;
9.
Consideramos que no existe cacería de
“brujas y brujos” de parte del CONESUP
en contra de la UBL. Lo que existe fueron normativas estipuladas en el
Reglamento General del CONESUP que fueron obviadas (desconocidas) por las
autoridades del CONESUP y la UBL en el periodo de 1998 al 2008. Se aceptaron
solicitudes de estudiantes extranjeros los cuales en sus expedientes no
contaban con las 150 horas de trabajo comunitario. Se aceptaron estudiantes
provenientes del extranjero sin haber sido comunicados al CONESUP – mediante
convenios – la existencia de dichos recintos académicos. Se aceptaron
estudiantes provenientes de centros académicos en el extranjero (“asociaciones”,
“fundaciones”, “centros”, “comunidades”, etc.) en donde su plana docente no
contaba con la acreditación del CONESUP. Todas estas exigencias se encuentran documentadas
en los decretos leyes y el Reglamento General del CONESUP que hemos aludido.
10.De
igual forma queremos advertir que si la UBL continuó adelante con un sistema
académico “transfronterizo”, el cual no cuenta con el reconocimiento del
CONESUP, es casualmente porque al interior del CONESUP entre 1998-2008
existieron autoridades que prefirieron ignorar el tema de la irregularidad y
continuar graduando estudiantes que provenían de recintos académicos no
avalados por el Reglamento General del CONESUP. Por tal razón consideramos que
las responsabilidades legales deben recaer sobre las autoridades que durante su
gestión violaron la normativa, tanto en la UBL como en el CONESUP.
11.
Asumimos la responsabilidad – como
colectivo estudiantil – de haber aceptado ser matriculados en el Recinto- AETE
en Lima asumiendo – como acto de buena fe – que tanto el Recinto-AETE como la
UBL con sede en San José contaban con los permisos de ley para el ejercicio académico
tanto en Lima como anexo, así como en
San José en su calidad de Sede Central
reconocida por el CONESUP;
12. Ponemos
a consideración de estudiantes y ex estudiantes perjudicados por la sentencia
del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente: 10-004446-1027-ca) el
presente documento, así como los adjuntos. La comunidad estudiantil que desde
el 2009 hasta la fecha se hayan visto privados de recibir su documentación
avalada por el Estado costarricense en la persona jurídica del CONESUP pueden
tomar los caminos que crean convenientes. Si ha pesar de verse privados del
reconocimiento del Estado costarricense deciden continuar adelante con las
inconsistentes ofertas de la UBL, no nos queda otra que desearles éxito en sus
gestiones;
13. Desde
nuestra perspectiva y a la luz de las evidencias – formalmente documentadas - el
grupo de estudiantes “Reparar Estudiantes UBL” considera que la vía legal es el
obligado camino que tenemos que transitar en búsqueda de recibir la reparación
por tamaño perjuicio inmerecidamente recibido en nuestra contra como colectivo
estudiantil. La complejidad del problema no es de índole bíblico-teológico; el
problema es pastoral, ético, moral, administrativo y legal.
14. Finalmente, frente a la renuencia de las
autoridades de la UBL de abrirse a la información veras en un clima de
reconocimiento de errores y propuestas practicas como la entrega de los
certificados de estudios y los títulos, que muy bien lo pueden expedir a los y
las estudiantes, no nos queda otra que invitar a los y las estudiantes y ex estudiantes de cualquiera de los recintos
afectados que vean conveniente adherirse al grupo de estudiantes y ex
estudiantes “Reparar Estudiantes UBL” email de contacto: repararestudiantesubl@gmail.com de tal manera que podamos de forma mancomunada encausar
las denuncias legales concernientes a delitos cometidos en contra de la Administración
Pública.
* Documento publicado
en http://www.scribd.com/doc/91035032
[1] En pleno respeto a las
leyes de protección de información, los documentos publicados gozan con la
aprobación legal para su publicación debido a su carácter público y de
ordinario acceso (vía solicitud oral o escrita) en las instancias
correspondientes con sede en San José, Costa Rica. Cualquiera de ustedes puede
acceder a esta documentación pública.
