martes, 24 de abril de 2012




La indignación de estudiantes cristianos*

Por el Grupo Estudiantil 
“Reparar Estudiantes UBL”

Lima-Perú

Parte III

 Prolegómeno 

Comunidad de estudiantes y ex estudiantes de los Recintos anexos a la  Universidad Bíblica Latinoamericana que se encuentren en calidad de perjudicados por la última sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente: 10-004446-1027-CA del 06/02/12)  ponemos a su disposición este tercer comunicado, ahora, bajo autoría del Grupo de estudiantes y ex estudiantes: “Reparar Estudiantes UBL”. 

En vista de haber esperado el tiempo recomendado - por las autoridades universitarias- para encontrar soluciones a la negativa del CONESUP el cual no reconoce los estudios realizados en los Recintos académicos (ubicados fuera del territorio costarricense) y al verse perjudicado el estudiantado que desde el 2009 no cuenta con sus certificados y títulos de estudios avalados por el Estado costarricense, nos vemos en la obligación de hacer de vuestro  conocimiento la información completa (documentada). 

[1]El presente artículo de carácter informativo contiene: 1. Resumen sobre el procedimiento seguido por el CONESUP respecto a la inhabilitación de los recintos como anexos académicos a la UBL; 2. Análisis de documentación. 2.1. Información del CONESUP N0 INSP-012-2010[2] sobre auditoria (inspección) de expedientes de personas (estudiantes) graduadas el 2009; 2.2.  Respuesta ejecutiva CONESUP sobre  inspección de estudiantes y situación de recintos; 3. Conclusiones del Resumen Ejecutivo N0 INSP-139-2010[3], Expediente N0 12672, Informe N0 INSP-012-2010; 4. Desconcertante respuesta de las autoridades de la UBL; 5.Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente: 10-004446-1027-CA. 06 Feb de 2012)[4] y 6. Conclusiones finales.

De igual forma y con la finalidad de brindarles información veras, evitando todo tipo de especulación, en este mismo artículo les ofrecemos los enlaces en donde podrán acceder a cuatro documentos en los cuales se detalla el procedimiento completo en donde se pone en evidencia la renuencia de las autoridades de la UBL en aceptar las recomendaciones del CONESUP. Los documentos publicados son los siguientes: A. Tres documentos en formato pdf (original) y B. Un documento en formato pdf (transcripción de anuncio en Diario La Gaceta (No 232, 01/12/2005):
A.      
1. El informe del grupo de inspectores del CONESUP los cuales tuvieron como objetivo evaluar los expedientes de estudiantes para la Graduación del 30 de Octubre de 2009 (Informe INSP-012-2010; pág. 61-110);  2. La situación de los graduados en la UBL ante la visita de inspección, en este informe encontraran el cuadro completo de análisis de inspección-UBL el cual consiste en: a. Recomendación hecha por inspección; b. Respuesta de las autoridades de la UBL al informe y c. Análisis de Inspección sobre lo actuado y 3. La sentencia del Tribunal Contencioso en donde encontraran el análisis completo y las razones por la cual el Estado costarricense  desconoce a los recintos como extensiones académicas de la UBL.

B.     El documento pdf contiene el comunicado oficial realizado en el Diario Oficial La Gaceta (No 232, 01/12/2005)[5] en donde encontraran las modificaciones de los  artículos 20,23 y 30 y los Transitorios I y II del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) en los cuales se contempla la actualización de las nominas del personal académico y el plazo concerniente a la comunicación al CONESUP sobre la existencia de sedes regionales o aulas desconcentradas anexas a las universidades privadas, las cuales dicho sea de paso y como verán no contemplan nada referente a la existencia de “recintos”. 

Antes de pasar al tratamiento de los documentos, consideramos necesario  dejar en claro lo respetuosos que hemos sido durante el periodo que ha durado el litigio entre la UBL y el CONESUP (2010-2012). Vale decir, desde la graduación del 2009 hasta la fecha existen estudiantes que no cuentan con sus certificados de estudios y títulos los cuales le imposibilitan el acceso a estudios de pos grado, así como acceder a plazas laborales en donde se requiere titulación avalada por el Estado de Costa Rica.  El Recinto-AETE en Lima sabe que hemos dejado en las manos del directorio de AETE la responsabilidad de abogar por los estudiantes como corresponde y fue así hasta que el tribunal falló en contra de la UBL.
Pero, usted, con justa razón, podría preguntarse ¿Y, que de nuevo hay en este artículo, si ya todo esta publicado en los Boletines oficiales de la UBL? 

Lo interesante es que no queremos ahondar en lo sabido, sino evidenciar que a sabiendas que el CONESUP advirtió a la UBL de serias irregularidades -de índole administrativo- que ponían en riesgo la continuidad de los estudios en la “modalidad a distancia” en los recintos el actual consejo directivo de la UBL  hizo caso omiso de las  advertencias y recomendaciones  que en su momento el CONESUP realizó. 

Esta tercera reflexión procurará ser lo más objetiva posible, la subjetividad la dejaremos impresa a manera de cuestiones abiertas. El análisis que iremos desarrollando será crítico-narrativo y mencionaremos todas las fuentes legales a las cuales hagamos referencia. Queremos dejar en claro que nuestro deseo, en este difícil y confuso contexto académico-administrativo, es el de brindar la información a la cual decenas de estudiantes perjudicados no tienen acceso y por lo visto en las conversaciones con la directiva de la UBL (vía Skype) lo único que los estudiantes han obtenido es la repetición de los escuetos informes que ya han sido publicados en el Boletín Oficial de la UBL (“UBL al Día” http://ubilaaldia.blogspot.com/).

A continuación pasaremos a resumir de forma sucinta el procedimiento de auditoría impuesto a la UBL el 2009 en donde fueron intervenidos expedientes de estudiantes que se graduaban en el 2009. Como consecuencia de esta investigación de parte del Departamento de Inspección el CONESUP decidió inhabilitar a los recintos como “extensiones académicas” los cuales no contaban – irónicamente –  después de 11 años de funcionamiento (1997-2008) con el respaldo de ley que su funcionamiento así lo requería. 

1.      Resumen

Como parte del procedimiento estipulado en el Manual de Procedimientos Proceso de Inscripción de Títulos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del martes 14 de Diciembre de 2004, las autoridades de la Universidad Bíblica Latinoamericana presentaron ante el CONESUP el día 11 de setiembre del 2009, una Declaración Jurada compuesta por un total de 14 estudiantes para ser autorizados a recibir su título correspondiente en cada una de las siguientes carreras: Licenciatura en Ciencias Teológicas, Bachillerato en Ciencias Teológicas, Licenciatura en Ciencias Bíblicas y Bachillerato en Ciencias Bíblicas.
La institución fue visitada el día jueves 08 de octubre del 2009 por parte de algunos miembros del Departamento de Inspección y de Inscripción de Títulos, con el fin de realizar la respectiva revisión de los expedientes académicos de los catorce estudiantes propuestos para graduarse el 30 de octubre del año 2009.

Durante la revisión de cada uno de los expedientes académicos surgieron una serie de interrogantes producto de las siguientes situaciones:

a.   En ninguno de los expedientes estudiantiles se consignaron documentos que evidencien el cumplimiento de las 150 horas del Trabajo Comunal Universitario (TCU), tal y como lo estipulaba el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, en su artículo 14, inciso h.

b.    La revisión de los historiales académicos aportados en los expedientes estudiantiles evidenció lo siguiente:

b.1 Los y las estudiantes habían cursado y aprobado algunas materias correspondientes a los planes de estudios en los que cada uno está propuesto para graduarse en distintos recintos educativos ubicados fuera del territorio nacional;
b.2 Las asignaturas fueron aprobadas en distintas modalidades, de las cuales no se tenía certeza que estuvieran debidamente aprobadas por el CONESUP. 

Con base en los hallazgos obtenidos durante la visita de inspección, además de los conversatorios con las representantes de la Universidad Bíblica Latinoamericana y una revisión documental efectuada en el Archivo del CONESUP, el grupo de inspectores elaboraron el Informe INSP-012-2010, el cual fue conocido por los Señores Miembros del Consejo del CONESUP en el Art. 21 de la Sesión No. 650-2010, celebrada el 14 de abril del 2010.

El acuerdo tomado por los Señores Miembros del Consejo fue comunicado a la Rectoría de la Universidad Bíblica Latinoamericana en la notificación SA-0569-2010-CONESUP, la cual fue recibida por la Señora Rectora el día 27 de mayo del presente año. Posteriormente, la señora Violeta Rocha Areas, Rectora de la Universidad dio respuesta a la notificación enviada mediante una carta, con fecha 28 de mayo de 2010; este documento fue recibido en el CONESUP el día 31 de mayo de 2010 y se le asignó el Consecutivo 1063-10.

De conformidad con los argumentos manifestados por la señora Rectora, se elaboró el Resumen Ejecutivo INSP-139-2010, documento que fue nuevamente conocido por los Señores Miembros del Consejo en el Art. 42 de la Sesión No. 660-2010, celebrada el 06 de Octubre de 2010; en esta sesión se tomó el acuerdo definitivo respecto a la situación de los y las estudiantes de la Universidad Bíblica Latinoamericana.

2.     Análisis de Documentación

2.1   Informe N0 INSP-012-2010, sobre la inspección realizada por el CONESUP a las instalaciones de la UBL

El asunto del informe es presentar el caso del estudiantado de la UBL cuyos expedientes fueron revisados por los miembros de ll Departamento de Inspección del CONESUP para efectos de autorizar la graduación para el día 30 de octubre del 2009.

Como es de nuestro conocimiento dicha graduación nunca llegó pero sin la entrega de los títulos avalados por el CONESUP, así como las demás graduaciones hasta la última celebrada en diciembre del 2011. 

Queremos poner a vuestra consideración algunos resultados del informe, que a nuestro parecer dan clara muestra de la cuestionada participación de la actual directiva de la UBL (Rectoría, Vice Rectoría y Decanatura, así como del Consejo Administrativo y el staff de asesores legales).

a.     Hechos

El día jueves 08 de octubre de 2009, la M. Sc Elizabeth Mora Quirós en calidad de coordinadora del Departamento de Inspección del CONESUP programó la revisión de los expedientes académicos de los estudiantes.

El día martes 13 de octubre de 2009 se reunieron en las instalaciones del CONESUP: M. Sc. Evelyn Chen Quesada. Directora Ejecutiva del CONESUP; Sra. Nidia Fonseca y Sra. Ana Cecilia Rettes en calidad de representantes de la UBL; Sr. Jean Fabricio Sanabria Álvarez y Sra. Elizabeth Chávez, personeros del área legal del CONESUP; M Sc Elizabeth Mora Quirós, Ing. Silvia Fallas Santana, Lic. German González Sandoval, Lic. Abraham Barrantes Morera y M Ed. Olman Hernández Salazar, funcionarios del área de inspección del CONESUP; Sra. Debsy Ponce Cárdenas responsable de redacción del Acta de dicha reunión.

El día 5 de enero de 2010 el Departamento de Inspección del CONESUP recibió un documento en el que la Sra. Violeta Rocha Áreas, Rectora de la UBL solicita la inscripción de los títulos de los estudiantes promoción 2009. 

El día 4 de marzo del 2010 las autoridades de la UBL presentan – por primera vez desde 1997 – las fotocopias de cada uno de los convenios con los recintos.

b.     Hallazgos

Etapa No. 1: Sistematización de acontecimientos (08 de octubre de 2009).

Ninguno de los expedientes consignaba documentos que evidenciaban el cumplimiento de las 150 horas del TCU de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General del CONESUP artículo 14, inciso h. Otro hallazgo consistió en la declaración de asignaturas que “no se tenía certeza que estuvieran debidamente aprobadas por el CONESUP.

Como resultado de dicha inspección y los hallazgos de irregularidades encontrados en los expedientes el CONESUP comunicó no autorizar la inscripción de los títulos correspondientes a los 14 estudiantes agraviados.

Etapa No. 2: Sistematización de temas (13 de octubre de 2009). 

La señora Nidia Fonseca (Vice-Rectora y profesora de pastoral) alegó que la UBL mantiene convenios específicos amparados en el acuerdo de la UNESCO sobre Educación Transfronteriza. Argumento rechazado por las autoridades del CONESUP y el Tribunal Contencioso Administrativo. 

La  Directora Ejecutiva del CONESUP  M. Sc. Evelyn Chen Quesada señaló que la Educación Transfronteriza para ser aplicable se requiere de convenios macros entre los países y esto con instituciones de estudios superiores reconocidos por las instituciones educativas de cada país. Además sostuvo que los convenios con los recintos deberían haber sido del conocimiento del CONESUP, lo cual solo se materializó el 2010, motivado por la inspección realizada y la suspensión de aprobación de títulos.

¿Por qué se esperó llegar a una situación limite para poner en orden la situación administrativa de estos estudiantes? ¿Por qué a pesar de saber que estaba en cuestionamiento la regularidad de la existencia de los recintos se siguió aceptando estudiantes de los recinto y estos siguieron aceptando matriculas?

“El señor Jean Fabricio Sanabria Álvarez, Asesor Legal del CONESUP, manifestó que en el acuerdo 29631, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de julio de 2001 se solicitó a las universidades privadas ponerse al día en toda documentación especifica, actualizar toda la información de las sedes y las condiciones en que laboran las instituciones al respecto la señora Nidia Fonseca expresó desconocer este acuerdo, razón por la cual a la fecha no han actualizado ninguna afirmación”. 

Etapa No. 3: Investigación Documental de la UBL.
Referente al TCU:

Entre los detalles encontrados en el Estatuto Orgánico el análisis informó lo siguiente: en el Art. 86 de Estatuto Orgánico se consignan los deberes de los estudiantes, específicamente en su inciso b el cual señala: “participar en el trabajo comunal, la practica profesional y los servicios de extensión que organice la Universidad en beneficio de la sociedad”. 

En el caso de los estudiantes de los recintos – hablamos desde la experiencia en el Recinto- AETE Lima-Perú – se nos solicitó solamente la practica profesional no haciéndonos mención del TCU como vemos contemplado en el Reglamento Interno de la UBL.

El Art. 3 y 4 del Reglamento del Trabajo Comunal Universitario (TCU) señala: “se establece la obligatoriedad de todos los estudiantes costarricenses matriculados en la UBL a realizar el Trabajo Comunal Universitario como requisito de graduación exceptuando los que cumplieron con dicho requisito con anterioridad en cualquier institución de educación estatal o privada de Costa Rica o fuera de Costa Rica debidamente reconocida, presentando la certificación oficial probatoria”.

Aquí se menciona solo al estudiante costarricense. Si asumimos que los “exceptuados” son los estudiantes de los recintos, tenemos entendido que más de un recinto no contaba con el reconocimiento del Ministerio de Educación de sus respectivos países, o sea “debidamente reconocidos, con la certificación oficial probatoria” como lo indica el Reglamento Interno de la UBL.

¿Era del conocimiento de los recintos que desde el 2001 se había hecho un llamado a las entidades educativas privadas costarricenses mediante acuerdo 29631, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de julio de 2001 en el cual se  solicitó a las universidades privadas ponerse al día en toda documentación especifica, actualizar toda la información de las sedes y las condiciones en que laboran las instituciones? Respuesta corta: No. 

Como podrían saberlo – los recintos, si la misma Vice Rectora de La UBL la señora Nidia Fonseca no sabía de la existencia de tal acuerdo 29631 del CONESUP. Asumimos que si no lo sabía ella, como representante legal de la UBL, el mismo era del desconocimiento de las autoridades de la UBL que desde el 2001 en delante asumieron con responsabilidades administrativas. Lo inadmisible es que los asesores legales de la UBL, quienes asumieron su defensa en el contencioso en contra del CONESUP, no se encontraban informados de dicho acuerdo 29631 – de conocimiento público – base de las exigencias del CONESUP.

El Art. 71 del Régimen Académico establece: “El Trabajo Comunal Universitario (TCU) y la Practica Profesional son actividades totalmente diferentes en su naturaleza. La Practica Profesional es requisito de graduación de los programas de Bachillerato- El TCU es requisito de graduación para los alumnos costarricenses en todos los niveles de la UBL, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, según las especificaciones del respectivo reglamento”.

El Art. 8 del Estatuto Orgánico hace referencia a la UBL como universidad “…que combina el estudio en residencia con el estudio a distancia en el marco de un modelo educativo integrado que tiene proyección en el territorio nacional e internacional. El modelo educativo combina cursos de residencia en la Sede central de la UBL en San José, Costa Rica y en los recintos descentralizados, con cursos a distancia mediante el estudio independiente de módulos preparados por la diferentes instancias académicas-docentes en coordinación con el Departamento de Publicaciones y Comunicaciones…”

Ahora el Recinto AETE en Lima propone a los estudiantes (bajo sugerencia de la UBL) concluir sus estudios teológicos o bíblicos bajo la modalidad de “módulos”. Si el basamento para emitir dicha propuesta es el Art. 8 del Estatuto Orgánico se estaría incurriendo en un grave error al seguir considerando el Reglamento Interno de la UBL como vigente en cuanto a la metodología de la enseñanza con base en los recintos y todo lo concerniente a este tipo de anexos. El hecho que el Art. 8 del Estatuto  Orgánico haga mención al sistema de modulo no quiere decir que cuente con el sustento legal amparado por el Reglamento General del  CONESUP. Prueba de ello es que la existencia de los recintos figura en el Estatuto y no por eso han sido reconocidos por el CONESUP.

Si los módulos forman parte de la metodología pedagógica de la UBL bien por el sistema educativo de la institución. Esta modalidad consta en el ítem referente a Curso por módulo el cual  a la letra señala: “Se define que “El módulo es un material autodidáctico preparado por la UBL. Contiene el desarrollo de la temática del curso, las lecturas requeridas y la metodología de evaluación…”

El problema es que al no ser reconocidos los recintos como sedes de educación vinculadas a la UBL ¿Qué razón tendría aplicar un sistema de educación a distancia sin el aval del CONESUP?

Etapa No.4: Investigación Documental (Registro de Títulos ante el CONESUP). Nos limitaremos a señalar que el informe advierte que de los 181 títulos aprobados desde 1998 hasta el 2008 el 68% fueron otorgados a estudiantes extranjeros. 

Este es un serio punto ciego que levanta un sinnúmero de sospechas en cuanto a la integridad de la gestión administrativa tanto de las autoridades del CONESUP como de las autoridades de la UBL, quienes, frente a todas la evidencias emitidas por los peritos administrativos del CONESUP, infringieron exigencias legales contempladas en el Reglamento General del CONESUP , a su vez violando exigencias legales del ámbito de la administración pública del estado costarricense como a continuación de fundamenta.

Etapa No.5: La Educación Transfronteriza. 

Después de hacer un largo análisis sobre el documento “Directrices en materia de calidad de educación superior a través de las fronteras” de la UNESCO (2006), se informa sobre el documento AJ-237-2009, emanado de la Asesoría Jurídica del CONESUP EL 30 DE OCTUBRE DE 2009. Dicho documento, entre otras observaciones, sostiene que cualquier iniciativa de trabajo mancomunado entre instituciones costarricenses y entidades de enseñanza superior radicadas en el extranjero deben ser “puestas en conocimiento del CONESUP” según el Art. 3 inciso d Ley 6693; exigencia que omitió la UBL.

Omitimos citaciones o comentarios de las etapas del 6 al 9. Estas etapas las podrán revisar en los documentos originales adjuntos.

c.     Observaciones

Nos llama seriamente la atención la falta de prontitud con la cual se trató todas las exigencias del CONESUP emanadas de la visita de inspección realizada el 08 de Octubre de 2009, asì como de la reunión del martes 13 de octubre del 2009. En estas dos oportunidades el CONESUP recomendó a las autoridades de la UBL “aportar las fotocopias de los expedientes de las y los estudiantes, así como de cada uno de los convenios específicos que posee la institución con cada uno de los recintos descentralizados ubicados en cada uno de los países en los que sus estudiantes han cursado y aprobado materias que conforman los planes de estudios autorizados pro el COENSUP”.

Las autoridades de la UBL “facilitaron dicha información hasta los días 02 y 04 de marzo de 2010”.

Esto quiere decir que las autoridades, tanto de la UBL como de los Recintos, sabían de las exigencias del CONESUP y de la suspensión de aprobación de títulos. No obstante la UBL continuo aceptando solicitudes de matriculas de los recintos y los recintos siguieron  matriculando estudiantes pese a la controversial situación por la cual atravesaba la UBL.

¿Por qué no se suspendieron las matriculas? ¿por qué no se suspendieron los viajes de los estudiantes a la sede central de la UBL en San José? Nos consta y somos de aquellos que tuvimos que acceder a prestamos para financiarnos los gastos de tramites consulares, movilidad, vacuna, pasaje de ida y vuelta a San José. ¿Tan difícil fue a las autoridades de la UBL y los recintos ponerse en la difícil situación de los estudiantes que con muchísimo esfuerzo invirtieron en viajes, para los que lograron viajar; tiempo y dinero para los que se quedaron a medio camino de sus programas de estudios?

2.2         Resumen Ejecutivo N0 INSP-139-2010, Expediente N0 12672, Informe N0 INSP-012-2010

El asunto del Resumen es tratar la situación de los estudiantes graduados de la UBL ante la revisión de los expedientes presentados el 30 de octubre de 2009. El Resumen Ejecutivo data del 12 de agosto de 2010.

El cuadro esquemático de análisis de inspección de la UBL nos evidencia las siguientes acciones asumidas tanto por el CONESUP como por la directiva de la UBL:

Solicitud de convenios celebrados con los recintos, respuesta de la UBL y análisis de caso. El CONESUP hace del alcance de la UBL 5 recomendaciones que debió considerar: 

a.     El CONESUP solicitó “totalidad de convenios” asumidos con los recintos. 

La finalidad de la solicitud, es conocer y valorar la calidad de los mismos – convenios – para que en momento posterior puedan ser aprobados por parte del CONESUP como se encuentra establecido en el Oficio AJ-237-2009, el Oficio del CONESUP-DE-0343-2007 y el documento de Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de las fronteras de la UNESCO. 

Respuesta de la UBL. Las autoridades de la UBL entregan fotocopias foliadas de los convenios con los recintos en Bolivia, Ecuador, Chile, Honduras, Perú y Republica Dominicana, estas fotocopias fueron recepcionadas por la coordinadora del departamento de Inspección y de Inscripción de Títulos del CONESUP, Elizabeth Mora Quirós (Miembro de la Ig. Bautista y ex estudiante de la UBL).

Análisis. Evidentemente la normativa interna de la UBL, la cual fue aprobada por el CONESUP en sesión 322-97, establece que el modelo de la UBL “combina cursos de residencia en la sede central de la UBL en San José Costa Rica y en los recintos descentralizados y que dicho modelo tiene proyección nacional e internacional”. El inconveniente es que este modelo fue aprobado sin que al interior del CONESUP exista normativa alguna que contemple la figura de los recintos universitarios descentralizados fuera del país. La normativa que avala esta imposibilidad es la ley N0 6693 y el Reglamento General del CONESUP. Dicha normativa jurídica, superior a cualquier Reglamento Interno, “se circunscribe al quehacer de las universidades privadas a nivel nacional (Costa Rica)”.

b.     CONESUP solicitó a los representantes de la UBL cumplir con lo establecido en el Transitorio II del Articulo 37 del Reglamento General del CONESUP.   

Respuesta de la UBL. “En la respuesta enviada por las autoridades de la UBL no se consigna el cumplimiento de esta recomendación”. 

Análisis. ¿Qué establece el Transitorio II Articulo 37 del Reglamento General del CONESUP? “Se estipula que las universidades privadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta reforma para decidir y comunicar al CONESUP cuales de las sedes autorizadas serán regionales o aulas desconcentradas”. El inconveniente es que –según las investigaciones realizadas por el CONESUP – la UBL no comunicó –en el momento debido – la existencia de los “recintos descentralizados”. Desde el año 1997 la UBL no  informó o comunicó la existencia de estos recintos los cuales debieron ser aprobados en la sesión 322-97. Tampoco se especificó el “sitio donde se localiza cada uno de los recintos descentralizados de esta universidad (UBL)”.

¿Las autoridades del CONESUP y UBL desconocían en 1997 la existencia de una normativa que exigía la declaración de sedes descentralizadas? ¿Por qué se esperó al 2010 para presentar por primera vez los “convenios con los recintos”? ¿No estaba la dirección  de la UBL (al 2010) advertida de esta omisión y de ser así por qué no puso en orden las omisiones arrastradas desde la época de la fundación?

Pese a las exigencias de presentar los convenios, el Acta No 650-2010 (14 de Abril de 2010) señala la actitud de las autoridades de la UBL frente al desarrollo del cumplimiento de los funcionarios del Estado costarricense representado por el CONESUP: 

Al no haber los convenios celebrados con los recintos, el CONESUP solicitó a la UBL que los presente la cual “se resiste a darlos por lo que los funcionarios de inspección se encuentran con una gran resistencia…incluso se enojan cuando ellos se lo solicitan”.

c.     El CONESUP solicitó al igual como en la solicitud 1, cada uno de los convenios suscritos con los recintos fuera de Costa Rica, “para su estudio, valoración y eventual aprobación”. 

Respuesta de la UBL. Las autoridades de la UBL aportaron las fotocopias de los seis convenios sostenidos con 6 sedes fuera del territorio costarricense. 

Análisis. La nomina de graduados no registró las 150 horas del Trabajo Comunal Universitario, como sostiene el informe: “en virtud de que todos son extranjeros y este requisito solo se aplica para las y los estudiantes costarricenses de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Reglamento Comunal Universitario de la UBL”.

d.    El CONESUP solicitó acatar el Artículo 9 de la Ley No 6693 (27/11/1981), así como el Artículo 14, inciso h del Reglamento del CONESUP, sobre todo en lo concerniente al cumplimiento de las 150 horas del TCU. 

Se  recomendó “no inscribir los títulos correspondientes a cada uno de las y los estudiantes propuestos en la nomina de graduados de la UBL hasta que se subsane cada una de las inconsistencias detalladas en el presente informe”. 

Respuesta de la UBL. “La respuesta de la UBL como respuesta a la Notificación SA-0569-2010-CONESUP no contempla algún apartado en el que se refiera a la obligatoriedad del cumplimiento de las 150 horas del TCU para la totalidad de los y las estudiantes de la UBL. 

e.     El CONESUP recomendó la inmediata notificación de los acuerdos asumidos por el Consejo del CONESUP. 

Observaciones a la respuesta de las Autoridades de la UBL:

Nos llama fuertemente la atención el nivel de desorientación y falta de asesoramiento legal asertivo que afectó el proceder las autoridades de la UBL. No obstante las recomendaciones realizadas por el CONESUP y  los tiempos prudenciales brindados para la puesta a punto de la UBL, las autoridades de la UBL insistieron en mantener una postura inflexible y poco atinada en desmedro de los intereses del estudiantado (por decir lo menos). 

¿Cómo es posible que las autoridades de la UBL no hayan aceptado la superioridad del Reglamento General del CONESUP en relación al Reglamento Interno de la UBL? 

A todas luces la inscripción de los os 181 estudiantes titulados de 1998 al 2008 en la UBL infringieron las exigencias de la normativa vigente en el actual Reglamento General del CONESUP y el Estatuto Orgánico de la UBL. Como es de suponer el estudiantado ­- como acto de fe - depositó su entera confianza en la gestión de las autoridades, tanto de la UBL como del CONESUP, sin imaginarse las irregularidades que subyacían en las gestiones administrativas de ambas instituciones.

Como sabemos las instituciones públicas del Estado son altamente cuestionadas por irregularidades y prácticas administrativas reñidas con la establecida deontología jurídica en sus respectivos países. El hecho que en un periodo, o más, las irregularidades se conviertan en “normatividad” no quiere decir que llegado una administración de línea ética contraria a las anteriores administraciones deba aceptar tales irregularidades y “vicio del acto administrativo”. La respuestas de las autoridades de la UBL – como verán en los documentos adjuntos – se empecinaron en declarar como “absolutamente inexistente”  hechos investigados y detallados jurídicamente como: 1. El CONESUP no había sido informado sobre las existencias de los recintos; por lo tanto e irónicamente los recintos “no existían” oficialmente para el Estado costarricense; 2. Los expedientes de las y los estudiantes (2009) no presentaban las 150 horas de TCU y 3. La plana docente de los recintos no contaba con la aprobación del CONESUP.

¿Tanto costó a las autoridades reconocer el error de no haber actualizado la situación con los recintos? ¿Tanto costó a las autoridades comprender que por más aceptación del CONESUP el año 1997, no existía la normatividad jurídica que avalase dicho acto, observado el 2009 por los inspectores del CONESUP? ¿Cuál fue el parecer de la “hermandad de los recintos” frentes a todas estas recomendaciones del CONESUP o es que los recintos no sabían de las existencia de las mismas?

El CONESUP trata con entidades educativas debidamente reconocidas. Según el CONESUP los convenios presentados el 2010 por las autoridades de la UBL da evidencia que estos recintos han sido “asociaciones”, “comunidades”, “centros”, “instituciones” y “Fundaciones”, los cuales no contaban con el debido reconocimiento de  los Ministerios de Educación de sus respectivos lo cual es de suma importancia desde la perspectiva del CONESUP (vale decir de la administración del 2010 y no la de 1997), como lo manifiesta el informe del CONESUP: “ La investigación realizada permite evidenciar que ninguno de los recintos universitarios de la Universidad Bíblica Latinoamericana, ubicados fuera de Costa Rica tienen rango de Universidad en cada uno de sus respectivos países” .

Tenemos entendido que el CONESUP no objeta que la UBL pueda emitir certificado y títulos ya que es un centro educativo privado de enseñanza superior oficialmente reconocido por el Estado costarricense. Sea dicho de paso,  los y las estudiantes perjudicados y perjudicadas en la fecha deben recibir sus certificados y títulos de estudios aunque estos no cuenten con el aval del CONESUP. Obviamente, el estudiantado perjudicado, podrá hacer muy poco si piensan continuar con estudios en otras instituciones educativas o piensan en  homologar  certificados y títulos educativos en los ministerios de educación en sus respectivos países. Las asociaciones de rectores exigen la certificación oficial del Ministerio de Educación de Costa Rica para proceder a la homologación de los estudios realizados.

 "Errar es humano; perseverar el error es diabólico." De seguro el contexto histórico de San Agustín es diferente al vivido por la UBL y las estudiantes  perjudicadas al día de hoy. Sin embargo, la respuesta de las autoridades de la  UBL nos da clara muestra de un accionar  negligente frente a las exigencias del Estado costarricense. 

Las autoridades de la UBL respondieron a la letra: “No existe error alguno por parte de la universidad al haber desarrollado los planes de estudio en la forma prevista en su Normativa Interna, ni existe error alguno en el acto administrativo de inscripción de títulos por tratarse de títulos otorgados por la Universidad y obtenidos por los estudiantes en conformidad con dicha normatividad”. (Análisis de inspección sobre lo actuado, inciso e).

El único error reconocido que logramos vislumbrar en el informe es el que las autoridades de la UBL asumen cuando afirman que no ofrecen cursos por internet: “La UBL no ofrece cursos por internet. Se incurrió en un error al indicar esa modalidad en la boleta de matricula”. (Respuesta de la Universidad, inciso q). 

3.     Conclusiones del Resumen Ejecutivo N0 INSP-139-2010, Expediente N0 12672, Informe N0 INSP-012-2010

El CONESUP, después de haber realizado las inspecciones de ley, las investigaciones pertinentes y  recomendaciones del caso emitió las  conclusiones que podrán ver textualmente en el informe adjunto, solo queremos comentar algunas de ellas:
a. El CONESUP concluye, si bien es cierto que la educación transfronteriza esta ventilada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Ciencia (UNESCO, 2006), no es menos cierto que el CONESUP no ha autorizado a las universidades privadas a desarrollar labores académicas bajo el concepto de “Educación Transfronteriza”.
b. El CONESUP concluye, que desde el año de 1997 hasta el 2009  no existió comunicación de la UBL al CONESUP sobre los convenios sostenidos con los recintos. De acuerdo a los informes consta que dichos convenios fueron entregados en el 2010 y no en la sesión 322-97 de la constitución de la UBL, en 1997 o en las fechas indicadas en el Diario La Gaceta (No 233). Por lo tanto, la existencia de dichos recintos era un hecho  documentariamente desconocido por las autoridades del CONESUP por su carácter de informalidad.

Si usted se pregunta ahora, ¿Y, los 181 títulos que fueron aprobados de 1998-2008? Esos títulos fueron aprobados a estudiantes que presentaron expedientes de estudios realizados bajo membrete de  la UBL en San José. ¿Y, como se aceptaron esos títulos si no contaban con las 150 horas de CTU? Esa fue Una omisión de las autoridades del CONESUP que procedió a la aprobación de los expedientes valiéndose de lo estipulado en el Reglamento Interno de la UBL, haciendo caso omiso de lo normativizado en el Reglamento General del CONESUP.

c. El CONESUP concluye, que a pesar que los recintos de la UBL no pueden ser calificados como “sedes regionales” o como “aulas desconcentradas” no existen documentos que se certifique el cumplimiento del Transitorio II Art. 37 del Reglamento General del CONESUP.

d. El CONESUP concluye, que la plana docente de los recintos- en su totalidad- no poseen la “acreditación del CONESUP” de acuerdo y en conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento General del CONESUP.

e. El CONESUP concluye, que el Reglamento de Trabajo Comunal Universitario (CTU) aprobado por la UBL en la sesión 322-97, estipula que las 150 horas es dirigida únicamente al estudiantado costarricense. Al revisar los expedientes de estudiantes con estudios en el extranjero se pudo constatar que no cumplían con la carga horaria de 150 horas de CTU. Cabe mencionar que la UBL solicitó 200 horas de práctica profesional la cual adjuntamos en nuestro expediente, más no así  las 150 horas de TCU exigido en el Reglamento General del CONESUP y el Reglamento Interno de la UBL.

Lo que observamos  es que al haber sido aceptado el Reglamento Interno de la UBL en 1997 y aprobado por el CONESUP sin que los convenios con los recintos hayan sido comunicados al CONESUP se corrió con el riesgo – de tarde o temprano – sufrir el descredito de los recintos de parte del CONESUP y dejar a cientos de estudiantes literalmente fuera de cualquier acreditación oficial de parte de las instituciones educativas de sus países de residencia, así como del Estado costarricense.  

El error de la UBL es no haber previsto que al presentar a dichos estudiantes bajo el membrete de la UBL con sede en San José los hacia objeto de aplicación de Ley de acuerdo al Reglamento General del CONESUP.  Vale decir, si la ley del CTU era a ser aplicada a estudiantes con estudios realizados en Costa Rica, los estudiantes a quienes se les había “convalidado” estudios deberían – si o si – haber acreditado las 150 horas del CTU;  es necesario remarcar que no existía, ni existe un decreto ley que exima a las y los estudiantes - de los recintos – a realizar dicho TCU.

4.     Desconcertante respuesta de las autoridades de la UBL

Observaciones a la misiva enviada al CONESUP y al Despacho del señor Ministro de Educación de Costa Rica, de parte de la Rectora de la UBL señora Violeta Rocha Areas.

El documento – del CONESUP - cita textualmente algunas líneas de la misiva en donde juzga el proceder de los funcionarios del CONESUP: “deviene absolutamente ilegal, por lo que no armoniza con el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones a los que, como funcionarios públicos, se encuentran afectos. Lo que es más grave, constituye una forma clara de violación  a nuestros derechos fundamentales y constitucionales en tanto que la universidad  fundada en el ejercicio de la libertad de enseñanza y con estricto apego al ordenamiento jurídico que rige la materia, así como al derecho y libertad de nuestros estudiantes” (…) “Así las cosas, carecen de fundamento las disposiciones verbales y actitudes asumidas por los funcionarios a cuyo cargo está el ejercicio de la inspección, para efectos del registro de los títulos presentados (…)”.

El CONESUP respondió con el Art. 130 de la Ley General dela Administración Pública a la aseveración de la rectora Rocha quien sostuvo: “(…) no es jurídicamente aceptable que hoy se objete lo que ayer se autorizó (…). Dicha Ley sostiene: “El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo, la ausencia de estos viciará el acto, de conformidad con esta ley”.

La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo alega: “Estima CONESUP no puede inscribir los títulos porque dictaría un acto nulo y contrario a la jerarquía de las fuentes. Sostiene que (…) el error no crea derechos y que nadie puede alegar desconocimiento de la ley. En última instancia, esos estudiantes contaban solo con una expectativa de derecho, porque hasta que el titulo se inscribe es que se otorga el consecuente derecho”. (Expediente.: 10-004446-1027-CA. 06 Feb de 2012)

5.     Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente.: 10-004446-1027-CA. 06 Feb de 2012)

Como es de conocimiento público el Tribunal Contencioso Administrativo, encontró las demandas de la UBL en contra del Estado costarricense infundado e improcedente ya que la UBL incumplió un aserie de exigencias de acuerdo a Ley desde sus inicios en el año de 1997 como fue: la no declaración de los convenios celebrados con los recintos fuera del territorio costarricense y  el no cumplimiento de las 150 horas exigidas por el TCU a los estudiantes que provenían de los recintos, no recocidos  por ley alguna y el Reglamento General del CONESUP.

Una de las alegaciones del CONESUP sobre las irregularidades de la UBL en cuanto a los convenios con los recintos señala que recién en el año 2010 dichos convenios fueron firmados, concluyendo que los estudiantes antes del 2010 realizaron estudios en centros – no universitarios  del extranjero – que no contaban con el registro, reconocimiento y aprobación del CONESUP como dice a la letra: “(…) Ninguno de los centros educativos con los que se firmó convenio se denomina universidad y salvo el convenio con el Instituto Superior de Estudios Andinos, la Fundación Indígena para el Desarrollo y la Universidad Bíblica Latinoamericana de la República del Ecuador, todos los demás convenios se firmaron en el 2010, de lo que se desprende que los estudiantes que se propusieron para la graduación del 2009 cursaron parte de sus estudios en centros educativos ubicados en el extranjero que ni siquiera contaban con un convenio suscrito con la Universidad Bíblica Latinoamericana. 

Es importante subrayar de la sentencia el acápite en donde se sostiene que el CONESUP no es contrario a la educación transfronteriza. El motivo de la no aceptación de las solicitudes de titulación (2009) se sostiene de la siguiente manera: “el motivo del rechazo de la inscripción de los títulos lo es porque los referidos convenios no fueron sometidos a la aprobación de ese órgano fiscalizador, aspecto que este Tribunal encuentra apego a derecho”. 

La sentencia sostiene que el CONESUP como órgano fiscalizador se ampara en el Art. 66 de la Ley General de la Administración Pública. El no cumplimiento de lo mismo infringe lo estipulado por ley. No existió forma que se fiscalice la calidad de los servicios educativos brindados por los recintos en la búsqueda de la plena protección de los derechos de los estudiantes.

El documento completo de la Sentencia del Contencioso Administrativo podrá ser visto en su totalidad con los otros documentos adjuntos. 

6.     Conclusiones finales

1.  El desconocimiento de la publicación del acuerdo 29631 publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Julio, 2001), y más aún, el desconocimiento de dicha publicación en el contexto del contencioso judicial (2010-2012), asumido por la UBL en contra del Estado costarricense, es una omisión  administrativa que evidencia la falta de profesionalidad y carencia de idóneo asesoramiento legal que acarrean y seguirán acarreando irreversibles daños a la imagen institucional (administrativa y eclesiástica). Esta inestable e inconsistente estructura administrativa no ofrece las garantías que el cumplimiento de los derechos del estudiantado nacional y extranjero de la UBL merecen;

2.     Si bien es cierto en el Reglamento Interno de la UBL, aprobado por el CONESUP en sesión 322-97, establece que su modelo “combina cursos de residencia en su sede central y en los recintos descentralizados , el no haber hecho del conocimiento del CONESUP  la existencia de dichos recintos  mediante entrega de convenios  ,según el Art. 3 inciso d Ley No 6693, invisibilizó a los recintos de cara al Estado costarricense amparándose en la frágil convicción de una “infalibilidad jurídica” que las autoridades de la UBL atribuyeron al Reglamento Interno. Era responsabilidad de las autoridades de la UBL haber entregado los convenios - con los recintos - en el momento que estos fueron pactados o cuando en el 2001 la normatividad, hecha publicó, lo exigió (acuerdo 29631, 2001);

3.     El  mediocre cumplimiento del Estatuto Orgánico de la UBL se evidencia en la omisión de la aplicación del Art. 86 (b) el cual señala que los y las estudiantes se encontraban en la obligación de: “participar en el trabajo comunal (TCU), la practica profesional y los servicios de extensión que organice la Universidad en beneficio de la sociedad”.

Como bien lo señala la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente: 10-004446-1027-CA. 06 Feb de 2012) sostuvo que el CONESUP alegó “que (…) el error no crea derechos y que nadie puede alegar desconocimiento de la ley”. Las autoridades de la UBL asumieron como “derecho”  la aceptación de 181 titulaciones (1998-2008) sin habérseles exigido el trabajo comunitario. En clara infracción de la propia normativa del Estatuto Orgánico de la UBL en su Art. 86 (b);

4.     El descubrimiento del incumplimiento del TCU, de parte de los y las estudiantes de la UBL, fue el detonante que hizo que el CONESUP señale: “No inscribir los títulos correspondientes a cada uno de las y los estudiantes propuestos en la nomina de graduados de la UBL (2009) hasta que se subsane cada una de las inconsistencias detalladas en el presente informe”;

5.     Como podemos observar, el  Decreto 32784-MEP publicado en el Diario Oficial La Gaceta (01/12/05) faculta la apertura de “sedes regionales y aulas desconcentradas”. En su Sección Octava. “De la Apertura de sedes regionales y aulas desconcentradas” en su Art. 37 señala claramente que las sedes regionales y las aulas desconcentradas son comprendidas en el contexto geográfico nacional costarricense:

“ Sede regional: Se entiende por sede regional una unidad académico-administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el CONESUP, así como de investigación o extensión, en una región geográfica nacional determinada que comprenda al menos cuatro cantones”. Por  “aulas desconcentradas: Se entiende (…) desconcentrada una unidad académico-administrativa en una región geográfica nacional determinada, dependiendo de la Sede Central o de una Sede Regional, que imparte un máximo de dos carreras o tramos de ellas, ya aprobadas por el CONESUP, para la Sede Central o alguna Sede Regional de esa universidad”;

6.     Como pueden observar  el Decreto 32784-MEP no hace alusión alguna a “sede o aula internacional”. En todo caso, en cuanto a las sedes y aulas desconcentradas, en el territorio costarricense, para su apertura y puesta en funcionamiento se “exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe presentarse a la Secretaría Técnica una solicitud formal (…)” Este procedimiento normado de acuerdo a Ley, es aplicado a las instituciones educativas privadas sin excepción alguna en el Estado costarricense. Tanto las sedes centrales, regionales, como las aulas desconcentradas se encuentran dentro de la jurisdicción delimitada por el Ministerio de Educación de Costa Rica.

Este Decreto no da cabida a la existencia de “anexos” fuera del territorio geográfico costarricense. No obstante, la UBL omitió la presentación de los convenios con los recintos, los cuales no contaban con el respaldo de Ley según el Reglamento General del CONESUP. Lo inaudito es que las autoridades del CONESUP (periodo 1998-2008) permitieron que sigan siendo matriculados y  graduándose, tanto en los recintos como en la UBL  estudiantes sin contar con las 150 horas de CTU, más aún provenientes de recintos – que según lo argumentado por el CONESUP y resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo – no contaban con la aprobación del Estado costarricense;

7.  La plana docente de los recintos – según informe del CONESUP y sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo – no contaban con el registro y aprobación del CONESUP.

Esta omisión infringió lo estipulado en el Art. 20 del Decreto 32784-MEP /01/12/2005, que modificó lo señalado en el Decreto Ejecutivo No 29631-MEP del 18 de junio de 2001 La Gaceta, No. 133 del 11 de julio de 2001) el cual a la letra señala: “Para cada carrera que se le autorice, la Universidad debe contar con el personal académico idóneo y suficiente para garantizar la calidad de la docencia”. En el Transitorio I del mismo Decreto 32784 señaló los plazos de la presentación de la nomina de los docentes universitarios: “Las universidades privadas podrán actualizar sus nóminas de personal académico de conformidad con la reforma del Artículo 20 del Reglamento General del CONESUP, aprobado en la Sesión Nº 519-2004, del 8 de diciembre de 2004.

Para efectos de certificar la experiencia académica, podrán utilizar la experiencia de los docentes acumulada a la fecha, incluyendo aquellos docentes que actualmente se encuentren impartiendo lecciones y no hayan sido enviados para su aprobación al CONESUP. Para esto último, las solicitudes deberán ser presentadas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta reforma”. Esta exigencia fue infringida por las autoridades de la UBL, ha sabiendas de lo estipulado por Ley;

Preguntamos: ¿Por qué las autoridades que visitaron el Recinto en Lima, un promedio de 2 veces al año, no solicitaron la nomina de docentes para que sean presentados al CONESUP para su registro, evaluación y aceptación? ¿Por qué las autoridades de la UBL que desde 1998 visitan el Recinto de Lima no solicitaron el convenio y fue presentado a las autoridades del CONESUP para su conocimiento, evaluación y posible aprobación?

8.    Sin ser el Derecho Civil y Administrativo especialidad que nos compete, hemos realizado el esfuerzo de colocar en orden – lo que a nuestro criterio y el de las fuentes consultadas – vendrían a ser las evidencias de una serie de actos reñidos con el cumplimiento de lo estipulado por el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y la Ley General la Administración Pública en los artículos correspondientes al caso en cuestión;

9.     Consideramos que no existe cacería de “brujas y brujos”  de parte del CONESUP en contra de la UBL. Lo que existe fueron normativas estipuladas en el Reglamento General del CONESUP que fueron obviadas (desconocidas) por las autoridades del CONESUP y la UBL en el periodo de 1998 al 2008. Se aceptaron solicitudes de estudiantes extranjeros los cuales en sus expedientes no contaban con las 150 horas de trabajo comunitario. Se aceptaron estudiantes provenientes del extranjero sin haber sido comunicados al CONESUP – mediante convenios – la existencia de dichos recintos académicos. Se aceptaron estudiantes provenientes de centros académicos en el extranjero (“asociaciones”, “fundaciones”, “centros”, “comunidades”, etc.) en donde su plana docente no contaba con la acreditación del CONESUP. Todas estas exigencias se encuentran documentadas en los decretos leyes y el Reglamento General del CONESUP que hemos aludido.

10.De igual forma queremos advertir que si la UBL continuó adelante con un sistema académico “transfronterizo”, el cual no cuenta con el reconocimiento del CONESUP, es casualmente porque al interior del CONESUP entre 1998-2008 existieron autoridades que prefirieron ignorar el tema de la irregularidad y continuar graduando estudiantes que provenían de recintos académicos no avalados por el Reglamento General del CONESUP. Por tal razón consideramos que las responsabilidades legales deben recaer sobre las autoridades que durante su gestión violaron la normativa, tanto en la UBL como en el CONESUP.

11. Asumimos la responsabilidad – como colectivo estudiantil – de haber aceptado ser matriculados en el Recinto- AETE en Lima asumiendo – como acto de buena fe – que tanto el Recinto-AETE como la UBL con sede en San José contaban con los permisos de ley para el ejercicio académico tanto en Lima  como anexo, así como en San José en su calidad de Sede Central  reconocida por el CONESUP;

12. Ponemos a consideración de estudiantes y ex estudiantes perjudicados por la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Expediente: 10-004446-1027-ca) el presente documento, así como los adjuntos. La comunidad estudiantil que desde el 2009 hasta la fecha se hayan visto privados de recibir su documentación avalada por el Estado costarricense en la persona jurídica del CONESUP pueden tomar los caminos que crean convenientes. Si ha pesar de verse privados del reconocimiento del Estado costarricense deciden continuar adelante con las inconsistentes ofertas de la UBL, no nos queda otra que desearles éxito en sus gestiones;

13. Desde nuestra perspectiva y a la luz de las evidencias – formalmente documentadas - el grupo de estudiantes “Reparar Estudiantes UBL” considera que la vía legal es el obligado camino que tenemos que transitar en búsqueda de recibir la reparación por tamaño perjuicio inmerecidamente recibido en nuestra contra como colectivo estudiantil. La complejidad del problema no es de índole bíblico-teológico; el problema es pastoral, ético, moral, administrativo y legal.

14.  Finalmente, frente a la renuencia de las autoridades de la UBL de abrirse a la información veras en un clima de reconocimiento de errores y propuestas practicas como la entrega de los certificados de estudios y los títulos, que muy bien lo pueden expedir a los y las estudiantes, no nos queda otra que invitar a los y las estudiantes  y ex estudiantes de cualquiera de los recintos afectados que vean conveniente adherirse al grupo de estudiantes y ex estudiantes “Reparar Estudiantes UBL” email de contacto: repararestudiantesubl@gmail.com de tal manera que podamos de forma mancomunada encausar las denuncias legales concernientes a delitos cometidos en contra de la Administración Pública.


* Documento  publicado en http://www.scribd.com/doc/91035032
[1] En pleno respeto a las leyes de protección de información, los documentos publicados gozan con la aprobación legal para su publicación debido a su carácter público y de ordinario acceso (vía solicitud oral o escrita) en las instancias correspondientes con sede en San José, Costa Rica. Cualquiera de ustedes puede acceder a esta documentación pública.